SAP Álava 154/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2005:681
Número de Recurso184/2005
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 154/05

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 184/2005, Juicio verbal sobre demanda de cuantía determinada núm. 1008/2004 procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz , promovido por Dª Cecilia en su propio nombre y en el de

MENSAJERÍA URGENTE RIOJA-PORTALADA, S.L., y, AXA AURORA SEGUROS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dirigidas por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso

y representadas por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la Sentencia de 2 de Junio de 2005 , siendo parte apelada PRECOCINADOS TERE, S.A. dirigida por el Letrado D.

Miguel Pueyo Puente y representada por la Procuradora Dª Mª Concepción Mendoza Abajo; siendo

Ponente la Iltma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la

Sala por designación de su Presidenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia Sentencia cuya Parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil PRECOCINADOS TERE S.A., representada por la Procurador señora Mendoza Abajo, contra doña Oihana Uribesalgo, la mercantil MENSAJERÍA URGENTE RIOJA-PORTALADA S.L. y la aseguradora AXA Aurora ibérica S.A., representadas por la Procuradora señora Gómez Pérez de Mendiola, debo condenar y condeno a las tres codemandadas a indemnizar a la mercantil actora en la cantidad de 2.504'99 euros. Cantidad a la que se aplicará, a cargo de la citada aseguradora, el interés contemplado en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , y el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia. Todo ello condenando, además, a las partes demandadas al pago de las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes el 7 de Junio de 2005 , el día 15 siguiente presentó escrito preparando recurso de apelación la representación de Dª Cecilia en su propio nombre y en el de MENSAJERÍA URGENTE RIOJA-PORTALADA, S.L., y, AXA AURORA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Por Providencia del día siguiente se acordó requerir a dicha representación a fin de que acreditara haber cumplido el requisito exigido en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil , apercibiéndole que, de no acreditar haber cumplido dicho requisito dentro del término legal, se le denegaría la preparación del recurso. En cumplimiento de dicho requerimiento, la parte apelante presentó escrito acompañando justificante de haber cumplido el referido requisito, y, mediante Providencia de 4 de Julio el Juzgado tuvo por preparado el recurso. Presentado escrito de interposición del recurso, se dio traslado del mismo a la otra parte. En virtud de dicho traslado, la representación de PRECOCINADOS TERE, S.A. presentó escrito solicitando la desestimación del recurso por causa de inadmisión. Seguidamente, se mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Personadas las partes, y recibidos el 4 de Octubre de 2005 los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del día siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús Mª Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el día 30 de Mayo de 2005 por el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia fue llamada la Magistrado suplente Sra.Silvia Víñez Argüeso, señalándose para la deliberación, votación y fallo de la causa el día 10 de Octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 449.3 LEc establece que, en los procesos en los que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, "no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación [...] si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito" del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimientodestinado al efecto. Tal y como se colige del Antecedente de Hecho segundo de la presente resolución, la representación de los condenados al pago de la indemnización no acreditó al preparar el recurso de apelación haber constituido...

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