SAP Córdoba 12/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2008:156 |
Número de Recurso | 364/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 12/08
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 364/07
AUTOS 631/06
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MONTILLA
En Córdoba a dieciséis de Enero dos mil ocho.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 631/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montilla, entre DON
Ismael Y DOÑA Carmen , representado por el procurador
Sr. Rafael Moreno Gómez , y asistido del letrado Sr. Jacinto Sánchez Salas , contra DON Jose Pedro
representados por el Procurador/a Sr./a. Rafaela Aranda Sánchez y asistido del letrado Sr./a. Soledad Galán Jordano
pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo
Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Ismael y doña Carmen, por medio de su procurador don Rafael Moreno Gómez, contra don Jose Pedro y doña Soledad; Y CONDENAR a los referidos demandados a abonar, solidariamente, a don Ismael y doña Carmen la cantidad de 31.483,42 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por su hija menor; dicha cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha se sentencia hasta su completo pago.
Todo ello, sin pronunciamiento en materia de costas."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Jose Pedro y D. Ismael y Doña Carmen , siendo parte apelada Don Ismael y Doña Carmen y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Córdoba Rider y Sra. Medina Laguna como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante alega en primer lugar la incongruencia extrapetita que es aquel defecto procesal por virtud del cual el juzgador otorga en la sentencia, o bien algo que no se ha pedido en el suplico de la demanda , o bien mas de lo solicitado por la parte actora. Ello que no es sino una elemental consecuencia del principio dispositivo es fácil de determinar, pues basta una simple comparación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia.
Pero, como vamos a ver, en el caso de autos no se ha producido dicho vicio o defecto procesal ni hay argumento alguno que otorgue virtualidad a la nulidad pretendida, el día 5/1/03.
Los hechos son bastantes simples : el hijo de los demandados provisto de un tubo de bolígrafo a modo de carcasa, impacto en el ojo...
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