AAP Madrid 260/2005, 13 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5568 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00260/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 260
Rollo: 329 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a trece de mayo de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 479/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo número 329/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Doña Magdalena Cornejo Barranco; de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Don Antonio María Álvarez- Buylla y Ballesteros, y de otra, como demandado y hoy también apelado DON Luis Carlos; sobre reclamación de daños y perjuicios.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 20 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz de la Vega en nombre y representación de D. Pedro Jesús y, en su virtud, absuelvo a la entidad DIRECCION000 Y D. Luis Carlos de los pedimentos deducidos contra ellos y debo imponer el pago de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte oponiéndose al mismo la apelada Comunidad de Propietarios "Las Huertas" de Majadahonda, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones a excepción del apelado Don Luis Carlos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede aceptar la Sala la infracción de las reglas de hermenéutica que a lo largo de los tres primeros alegatos del escrito de recurso se denuncia, pues, como la jurisprudencia tiene de continuo declarado, no es lícito a la parte disentir del juicio que el Juzgador obtiene en virtud del conjunto de los medios probatorios articulados, examinados en su complejo orgánico, simplemente analizando por separado cualquiera de esos elementos que fueron tenidos en cuenta, para, de ese modo, en...
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