SAP Madrid 345/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2007:9087 |
Número de Recurso | 273/2007 |
Número de Resolución | 345/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00345/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7030935 /2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 273 /2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1293 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
Apelante/s: AUTOESCUELA ORLY, S.L.
Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
Apelado/s: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
SENTENCIA Nº 345
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, catorce de Junio de dos mil siete.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1293/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 273/07, en el que han sido partes, como apelante AUTOESCUELA ORLY S.L., que estuvo representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque; y de otra, como apelado FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que vino al litigio representado por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha seis de Julio de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por AUTOESCUELA ORLY, S.L. contra D. Jose Enrique, D. Gerardo y FIATC, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,
-
- Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
-
- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AUTOESCUELA ORLY S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La demanda que dio inicio a estas actuaciones, se insta por AUTOESCUELA ORLY S.L. en reclamación de la suma de 8.900, 15 euros en que valora los perjuicios irrogados por la estancia del vehículo en el taller, que se produjo entre el día 10 de diciembre de 2003 hasta el 10 de marzo del 2004, es decir, 59 días laborables; justificaba el alcance indemnizatorio en razón a las clases perdidas y el importe de las mismas, que se justifica a través de certificados de la propia autoescuela y de certificado de la Asociación de Autoescuelas. La sentencia desestima la demanda y se alza contra ella la inicial demandante.
Se motiva el recurso en primer lugar en error en la valoración de la prueba. Es cierto que no se cuestiona el día del accidente y consiguiente entrada en el taller, y la prueba documental acredita la fecha de salida, siendo acogibles en consecuencia los días de paralización del vehículo.
Habrá de ponderarse entonces el alcance indemnizatorio,...
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ATS, 5 de Julio de 2011
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