STSJ Aragón , 17 de Junio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1675
Número de Recurso356/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

7 Rollo número: 356/2004 Sentencia número: 716/2004 Y. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a de diecisiete de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 356 de 2004 (Autos núm. 776/2003), interpuesto por la parte demandada ENDESA GENERACION SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca., de fecha diecisiete de febrero de 2004 ; siendo demandante Paloma y codemandada ENERGÍAS DE ARAGON II, SL , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD - indemnización por convenio especial-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Paloma , contra ENERGÍAS DE ARAGON II, SL Y ENDESA GENERACION SA, ENDESA GENERACIÓN, SA sobre RECLAMACION DE CANTIDAD , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de HUESCA., de fecha diecisiete de febrero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Paloma , frente a las empresas Energías de Aragón II, SA y Endesa Generación, SA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ambas empresas a que solidariamente abonen a la actora la suma de 4.114,54 euros, absolviéndole del resto de lo pedido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- D. Aurelio , fallecido el 11 de febrero de 2003, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Energías de Aragón II, SA, que fue absorbida por Endesa Generación, SA

  1. - Que en acuerdo suscrito el 30 de julio de 1999, Energía de Aragón II, SA, extinguió el contrato de trabajo con efectos de 11 de agosto de 1999, quedando afectado e incluido en el expediente de regulación de empleo, pactado el 19 y 23 de marzo de 1998 y aprobado por la Dirección General de Trabajo de 21 de abril de 1998.

  2. - En el acuerdo individual de extinción del contrato de trabajo de 30 de julio de 1999, en su apartado 2° e) en el que se enumera los conceptos que la empresa se compromete a abonarle, se dice, "las cantidades correspondientes al Convenio Especial con la Seguridad Social".

  3. - En el apartado 4 del mismo acuerdo, se dice que "si el empleado falleciese durante la vigencia del presente documento y dejase esposa, ésta tendría la consideración de viuda de empleado, en activo de E.A.SA, aplicándose a la misma lo establecido con carácter general en la empresa al respecto".

  4. - En el apartado quinto, 5.2.A. e) del Acuerdo de 19 de marzo de 1998, sobre el Plan Social se dice que, "las indemnizaciones mensuales son compatibles con cualquier renta de trabajo y si el trabajador jubilado falleciera antes de causar el derecho a la pensión de jubilación, las indemnizaciones mensuales pendientes de acreditarle, continuaran siendo abonadas mensualmente a los beneficiarios que hubieran sido designados por el propio trabajador".

  5. - Además, en el apartado quinto, 5.2.A. d) y e) establece que, "a las indemnizaciones mensualidades líquidas, se les adiciona una cantidad equivalente a la que deduce e1 Instituto Nacional de Empleo, en concepto de cotización a la Seguridad Social y de retención por IRPF, y a las indemnizaciones mensuales, dado que son parte de la que otorga la empresa, son compatibles con cualquier renta del trabajador.

    Además se les garantiza a los trabajadores que al terminar el percibo de la prestación por desempleo no reúnan requisitos para causar la jubilación otras indemnizaciones equivalentes a las cuotas mensuales para cotizar a la Seguridad Social, mediante la suscripción del oportuno Convenio Especial de Cotización y por último, que "teniendo en cuenta que su importe forma parte de la indemnización, las cuotas mensuales previstas las continuará percibiendo el trabajador aunque éste no mantenga el Convenio Especial con la Seguridad Social.

  6. - Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Endesa Generación SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada, no haciéndolo el...

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