SAP Huelva 137/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:784
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACIÓN 184/06

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1.239/05

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 1 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintiocho de julio de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1.239/05, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Miguel , representado por el Procurador Sr. Galván Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Columé Hernández; siendo parte apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS SA, representada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave y defendido por el Letrado Sr. Silván Gilabert.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha nueve de mayo de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Gaván Rodríguez, en nombre y representación de DON Miguel , contra la ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE MUTUALIDAD: 1º. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta condenando a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.190,59 euros, cantidad que se verá incrementada con el interés legal de dinero desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de la deuda. 2º. Con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento a la parte actora.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por don Miguel , que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, por los siguientes motivos: 1º. Debe aplicarse el 10% de factor de corrección sobre secuelas como permite el baremo, sin que se hayan de especificar ingresos cuando la víctima está en edad laboral. 2º. El interés que ha de aplicarse a la indemnización será el del art. 20 de la LCS , pues no se ingresó cantidad alguna por la aseguradora que tenía conocimiento del siniestro, sin que se comparta el razonamiento de la sentencia sobre el particular, al afirmar que no procede interés moratorio pues se ha cuantificado la indemnización en la sentencia. 3º. Las costas no se deben imponer a la parte actora pues no hay temeridad o mala fe por discrepar de la aseguradora, cuando además se aceptó la valoración del perito judicial, con independencia de que haya otro informe pericial aportado a su instancia.

    Frente a ello la parte apelada opone al motivo primero que la aplicación del factor de corrección es potestativa y se optó por no incluirlo, además puede ser de hasta el 10% con el límite de ingresos que se establece en el baremo aplicable a lesiones permanentes. En lo que se refiere al segundo motivo, afirma que no había datos para hacer un ingreso, sino una petición desorbitada de contrario, no había informe forense pues no hubo denuncia. Por lo que hace al tercer motivo entiende que ha habido temeridad y mala fe por parte del contrario, la reclamación era muy alta, lo que supuso una nueva pericial con un coste de mil euros para la aseguradora, conformándose luego con la cuantificación realizada por el nuevo perito.

  2. - Entrando a resolver los motivos del recurso, seguiremos el mismo orden que el antes establecido:

    A).- Por lo que se refiere al factor de corrección del 10% sobre indemnización por secuelas, es cuestión que debe ser estimada pues no se precisa acreditar ingresos para poder aplicarlo, como así lo viene manteniendo en doctrina consolidada esta Sala, ya que lo posibilita la tabla IV del baremo aplicable a las indemnizaciones por lesiones permanentes, en este caso la correspondiente al año 2.005, al ser el año en que ocurrió el accidente como viene manteniendo de forma unánime esta Audiencia Provincial desde el acuerdo plenario de junio de 2.003 ; pues bien, la Resolución de 07 de febrero de 2.0005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación durante 2.005, el sistema de valoración de los...

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