SAP Santa Cruz de Tenerife 257/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:693
Número de Recurso64/2007
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 257

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Marzo de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000153/2005 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Axa Seguros E Inversiones y María Milagros y de la otra y como apelado D./Dña. Eva, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 15 de diciembre de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA María Milagros Y A ALERTA MEDICA CANARIAS a través de su representación, como autores criminalmente responsables de la falta de lesiones por imprudencia leve prevista en el art. 621.3 del Código Penal ventilada en este procedimiento, a la pena de 15 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, y a que indemnicen a Eva, en la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINDO EUROS CON DIEZ (10.125,10€).-Asimismo condeno como responsable civil directa y de forma solidaria con el condenado a la entidad aseguradora "AXA" al pago de las citadas indemnizaciones, así como al abono del recargo moratorio, sobre las citadas cantidades, previsto en el art. 20 de la LCSeg 50/80.La condena se extiende al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que el pasado día 9 de febrero de 2005, cuando Dª Eva circulaba con su vehículo con matrícula....-HBW, asegurado al tiempo de los hechos con la compañía Seguros la Estrella, por la calle Santiago Beyró de esta capital, el vehículo con logotipo de Alerta medica y con matrícula....-BUQ, conducido por la denunciada, Dª. María Milagros, y que circulaba delante de la denunciante, inició de forma repentina una maniobra de marcha atrás para estacionar su vehículo, impactando con el vehículo que conducía Dª Eva, causándole lesiones a consecuencia del golpe recibido, consistentes según el informe médico forense de 25 de julio de 2005, en lesiones de las que tardó en curar 147 días, de los 65 días fueron impeditivos, necesitando para su sanidad, tratamiento médico rehabilitador, y restándole como secuela, un síndrome postraumático cervical de intensidad media-alta.- ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 30 de Marzo de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de los de Santa Cruz de Tenerife la compañía de seguros Axa, Seguros de Inversiones y Dª María Milagros, recurso que fundamenta en : a) vulneración del principio de presunción de inocencia, b) impugnación de la cuota de la multa, c) error en la...

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