La indemnidad mental: nueva dimensión del derecho fundamental a la intimidad de las personas trabajadoras. Hacia el reconocimiento de Neuroderechos como Derechos básicos del ser humano

AutorOlimpia Molina Hermosilla
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas61-77
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 6 (1ᵉʳ Trimestre 2023)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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La indemnidad mental: nueva dimensión del derecho fundamental a
la intimidad de las personas trabajadoras. Hacia el reconocimiento
de Neuroderechos como Derechos básicos del ser humano
Mental indemnity: a new dimension of fundamental right to privacy
of workers. Towards the recognition of Neurorights as basic human
rights
Olimpia Molina Hermosilla Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Jaén
Ohttps://orcid.org/0000-0002-1946-6682
Cita Sugerida: MOLINA HERMOSILLA, O. «La indemnidad mental: nueva dimensión del derecho fundamental
a la intimidad de las personas trabajadoras. Hacia el reconocimiento de Neuroderechos como
Derechos básicos del ser humano». Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 6 (2023):
61-77.
Resumen Abstract
Atendiendo a la vertiginosa velocidad a la que se
producen en nuestros días los avances en el ámbito de
la Ciencia y la Tecnología, especialmente en cuanto a
sistemas de Inteligencia Articial, Bigdata y en el ámbito
de las Neurotecnologías, así como a la facilidad y rapidez
con que estos avances quedan incorporados a los sistemas
productivos, el presente estudio propone una reexión
sobre el impacto real que estos pueden llegar a provocar
en ámbitos tradicionalmente protegidos por los derechos
fundamentales de las personas trabajadoras, en concreto
en este caso, por el derecho a su intimidad. A su vez, estos
avances nos sitúan frente a riesgos desconocidos hasta
el momento, a través de su materialización en nuevas
fórmulas invasivas de la intimidad mental de las personas
trabajadoras, que pueden llegar a afectar a su propia
esencia como ser humano. El problema, como siempre,
reside en determinar cuáles serán los límites que, desde
el sistema de Derecho, pueden ser expuestos frente al
legítimo derecho del titular de la empresa a desarrollar
una gestión ecaz.
The dizzying speed at which advances in the eld
of Sciences and Technology are occurring today,
especially in Articial Intelligent systems, Bigdata
and Neurotechnologies, as well as ease and speed this
which these are incorporated into production systems,
this study proposes a reection on the real impact that
these advances can have in areas traditionally protected
by the fundamental rights of workers, especially their
private right. In turns, these advances place us in front
of us unknown risks through their materialization in new
invasive formulas of worker’s mental privacy, that can
affect their basic essence as humans. The problem as
always, is to determine what will be the limits from the
system of law can be exposed to the legitimate employer´s
right to develop an effective management.
Palabras clave Keywords
Derecho fundamental a la intimidad, indemnidad mental,
inteligencia articial, neuroderechos.
Fundamental rights to privacy, mental indemnity, articial
intelligence, neurorights.
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
En muy poco tiempo hemos pasado, casi sin ser consciente de ello, a recurrir en nuestro día a día
a productos de Inteligencia Articial (en adelante IA), Bigdata (BD) e incluso de las Neurotecnologías.
Fecha Recepción: 15/02/2023 - Fecha Revisión: 27/02/2023 - Fecha Aceptación: 27/02/2023
Págs. 61-77
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Estos logran instalarse en los sistemas productivos con suma facilidad, guiados por una búsqueda
incesante de los titulares de los medios de producción por lograr la mayor competitividad y al menor
coste que resulte posible. Lo cierto es que, en la mayoría de las ocasiones, estos sistemas se instalan
sin una evaluación previa y detenida del impacto real que pueden llegar a provocar en el bienestar
de las personas trabajadoras, sin atender, por tanto, al potencial que representan de afectar a ámbitos
tradicionalmente protegidos por sus derechos fundamentales, los cuales, mantienen su plena vigencia
durante el desarrollo de la relación laboral.
A su vez, los avances conseguidos en cada una de estas ramas de la Ciencia y la Tecnología,
tanto individualmente considerados, como combinados entre sí, nos enfrentan a riesgos desconocidos,
a través de su materialización en nuevas fórmulas invasivas de la intimidad mental de las personas
trabajadoras, que pueden llegar a afectar a su propia esencia como ser humano.
Por tanto, el estado evolutivo alcanzado por estos sistemas tecnológicos hace necesario
una reexión sobre el impacto real que los mismos pueden llegar a provocar en el estatuto jurídico
protector de las personas trabajadoras. Una vez determinado el alcance y sentido real de este impacto,
será primordial construir una visión integradora de la implantación de estos avances en el ámbito
de las relaciones laborales, capaz de mostrarse respetuosa con el ámbito protector que ejercen los
derechos fundamentales en este ámbito, y en concreto, con el derecho fundamental a la intimidad.
Para ello resultará necesario centrarnos en la visión humanizada y socialmente útil que estos avances
pueden representar, lo que supone desterrar aquella que responda a la búsqueda salvaje del incremento
de la competitividad y benecio empresarial.
El problema, como siempre, reside en determinar cuáles serán los límites que, desde el ámbito
del sistema de Derecho, pueden ser expuestos frente al legítimo interés del titular de la empresa por
desarrollar una gestión ecaz. Se trata de un equilibrio nada fácil de alcanzar en la práctica, en la que
estamos asistiendo al reconocimiento de derechos digitales de distintas velocidades, en función de
quién sea reconocido como su titular y, por tanto, quién pretenda hacerlos valer.
2.
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS EN LOS ENTORNOS
LABORALES Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Las técnicas de IA han sido denidas como “sistemas software (y posiblemente también
hardware), diseñados por humanos que, dado un objetivo complejo, actúan en el entorno físico o
digital, percibiendo el entorno a través de la adquisición de datos, interpretándolos y procesando la
información derivada de estos datos, para decidir la(s) mejore(s) acción(es) a realizar para alcanzar
el objetivo perseguido” 1.
Junto al desarrollo que estas técnicas han alcanzado en nuestros días, aparece también la
técnica de BD, consistente en la extracción y manejo de datos que permiten realizar predicciones
sobre el comportamiento futuro de las personas. Estas técnicas de BD se convierten en la esencia de
la IA, permitiendo obtener información personal más allá de la proporcionada o disponible.
El estado evolutivo que presentan en la actualidad ambos sistemas hacen posible combinar
entre sí y al instante, datos procedentes de distintas fuentes, tomando en consideración metadatos,
datos personales sean o no sensibles, datos no personales, que pueden ser recabados tanto durante
el desarrollo de la actividad laboral como incluso fuera de la misma. Al mismo tiempo, posibilita la
1 coMisión euroPea: Congurar el futuro digital de Europa, Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, COM (2020) 67 nal, 19 de febrero 2020, 2.

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