STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5536
Número de Recurso4327/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4327/2000 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4327/2000 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Apoyo siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 858/99 se presentó demanda por Guadalupe en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2000 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta del SERGAS, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de ATS en el Hospital Médico Quirúrgico Provincial sito en Santiago, con una antigüedad que data del 8 de febrero de 1993, de acuerdo con las siguientes circunstancias significativas sobre la relación contractual de las partes: 1ª.- La demandante fue nombrada, en fecha 8 de febrero de 1993, personal sanitario no facultativo eventual fuera de plantilla por término de seis meses cuyo objeto era la acumulación de tareas en el servicio de quirófano. Causó baja ante la TJSS el 7 de agosto de 1993. 2ª.- Las partes suscribieron, en fecha 10 de agosto de 1993, contrato de duración determinada como medida para fomento del empleo, al amparo del Real Decreto 1989/1984, con la misma categoría que la reseñada con anterioridad, por término de un año, que fue prorrogado hasta el 9 de agosto de 1995. 3º.- Por último, las partes suscribieron en fecha 15 de abril de 1995 contrato laboral de interinidad de personal sanitario no facultativo -interinidad por vacante- al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, que se extinguiría una vez cubierta la plaza a través del procedimiento reglamentariamente establecido o se produjera su amortización. La actora continúa desarrollando sus funciones bajo la cobertura de este contrato. 2º.- La demandante, a partir del 8 de febrero de 1993, prestó sus servicios sin solución de continuidad, siendo así que, desde el último acoplamiento, fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos del reseñado hospital. 3º.- El TSJ Galicia, declaró, mediante sus sentencias de fechas 4 de julio y 28 de agosto de 1995, que los convenios colectivos existentes para el personal de los hospitales médico-quirúrgico y psiquiátrico de Conxo, respectivamente, se aplican a todo el personal sanitario no facultativo y no sanitario contratado laboral eventualmente -bajo cualquier modalidad de contratación eventual- con anterioridad a su integración en el SERGAS. 4º.- Mediante Decreto 373/1992, de 17 de diciembre, se produjo la transferencia a la CC.AA. de Galicia del Hospital Médico Quirúrgico Provincial y el Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, adscribiéndose al SERGAS con efectos desde el 1 de enero de 1993, y a través del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, se procedio a establecer las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido ala Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las Corporaciones Locales, del personal perteneciente al SERGAS con vínculo jurídico funcionarial, de los cuerpos y escalas de la administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo; en su desarrollo se publicó la Orden de 23 de julio de 1997 en cuya virtud se reguló el proceso de integración en el régimen estatutario de determinado personal del Hospital Médico Quirúrgico Provincial y Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, con efectos desde el 1 de enero de 1998. 5º.- Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 10 de abril de 2000".

TERCERO

Que la...

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