STSJ Comunidad Valenciana 1292/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:2084
Número de Recurso3308/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1292/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 3308/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3308/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a once de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1292/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3308/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 junio 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 217/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de Cecilia , representada por el letrado D. Antonio Romero Gómez, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el letrado Dª Rosario Rubio Orellana, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 junio 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción planteada de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda formulada por Dª Cecilia , frente a la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.503,92 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que en virtud del convenio singular de cooperación educativa suscrito entre la Universitat Jaume I de Castellón y el Banco de Santander Central Hispano en materia de estancia en prácticas en fecha 1-10-00, la actora en fecha 8-l7-04 hasta el 30-9-04 realizó las prácticas en dicha entidad bancaria, en su oficina sita en la calle Cardenal Costa de Castellón. Los siete primeros días del mes de julio realizó trabajos de formación y aprendizaje en la sucursal de la empresa de la Avenida Burriana de Castellón. Que le designaron como tutora a la directora Da Eva , pero al estar de vacaciones desempeñó dicha función el subdirector de la sucursal D. Rogelio . En el referido convenio se establecía entre otros extremos que su objeto era la realización en dicha entidad bancaria de prácticas en régimen de "Estancias en Prácticas" por los alumnos de los centros adscritos a la primera. También que la normativa aplicable era además de las estipulaciones contenidas en el mismo, por la Adaptación de las Normas Reguladoras de las Estancias en Prácticas y de las disposiciones rectoras del régimen jurídico de las Universidades. Y que la naturaleza de la relación establecida entre el Banco de Santander Central Hispano y los estudiantes no tiene naturaleza laboral, sino naturaleza académico-administrativa. (Folios 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 97 98, 101, 102, 104, 105,107 y 108). SEGUNDO.- Que en la sucursal del banco de Santander Central Hispano en que la actora realizaba las practicas únicamente tenía dos empleados, la directora y el subdirector, encontrándose aquella de vacaciones. Que en vacaciones se turnan entre los dos empleados. (Folios 97, 98, 101, 102, 104, 105, 107 y 108 y prueba testifical de D. Rogelio ). TERCERO. Que el horario de la actora en el banco era de lunes a viernes de 8 a 15 horas, con media hora de descanso y salvo los días que no acudió por exámenes. La actora realizó en dicha sucursal las siguientes funciones: - Realizar a través de las cartillas los ingresos y pagos de los clientes en sus cuentas de ahorro. - Actualizar cartillas. - Cuadrar caja. - Archivar documentos. - Poner al día los cupones y devoluciones de la ONCE. (Folios 55, 56, 97, 98, 101, 102, 104, 105, 107 y 108). CUARTO.- Que en el acta de la inspección de trabajo en visita efectuada ell25 de agosto de 2004 en dicha sucursal por D. Pedro Enrique consta además de algunos extremos indicados en el hecho probado anterior que "En esta sucursal prestan servicios de manera habitual la directora Dª Eva que en el momento de la visita estaba de vacaciones y que figura como tutora de la estudiante becaria y el subdirector D. Rogelio que ratifica en su totalidad las declaraciones vertidas por la trabajadora antes mencionada, manifestando que las funciones que realiza la estudiante becaria en nada difiere de un trabajador por cuenta ajena o un trabajador contratado sustituyendo a empleados en época vacacional. El horario que realiza la trabajadora es de 8 a 15 horas, con 1/2 hora de descanso para el almuerzo que es sustituida por el subdirector en sus funciones de caja. Como compensación de sus trabajos la trabajadora percibe una remuneración de 350 euros mensuales. De todo ello se llega a las siguientes conclusiones: Con independencia de que la empresa haya realizado la contratación de la estudiante becaria ajustándose al convenio concertado con la universidad Jaume I de Castellón la realidad es que dicha contratación se realiza en fraude de ley ya que los actos realizados al amparo de una norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se consideran ejecutados en fraude de ley y no impide la aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir..Tales hechos son constitutivos de infracción a los artículos 100.1 y 102 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en relación con el artículo 29 y 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en Seguridad Social." En fecha 18-1-05 se extendieron las correspondientes acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por dicha infracción a cargo del Banco demandado (L- l2/05, L-3/05 y L-4/05) La entidad bancaria contra dicha acta de infracción y las anteriores liquidaciones presentó el correspondiente escrito de alegaciones el 8 de febrero de 2005 (Folios 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108) . QUINTO.- Que en contestación al requerimiento de D. Jose Francisco (Delegado de CC.OO. comité de empresa BSCH) el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, D. Gabriel , le indica que "...

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