STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2000

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2000:3431
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO PENAL Rollo de Apelación de Sentencia de la Ley del Jurado n° 6/2000 Procedimiento Ley del Jurado n° 1/99 Procedencia: Audiencia Provincial Sec. 2ª - Las Palmas S E N T E N C I A N° 9/2000 (R.20/00)

Presidente:

EXCMO. SR. D. FERNANDO DE LORENZO MARTINEZ.

Magistrados:

ILTMA. SRA. Dª. MARGARITA VARONA FAUS.

ILTMO. SR. D. VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de Octubre del dos mil. Visto el Recurso de Apelación número 6/2000 del Procedimiento Ley del Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, al numero 1/99 de dicho órgano Jurisdiccional, en el que, por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, en funciones de Tribunal del Jurado, se dictó Sentencia al Rollo 9/1999 en fecha 3 de Marzo del 2.000 , siendo Magistrado Presidente el fimo. Sr. D. Nicolás Martí Sánchez, contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación, por la representación del condenado Iván , representado por la Procuradora doña Carmen Delia Ramos Herrera bajo la dirección del Letrado Don Francisco Mazorra Manrique de Lara, y por la Acusación Particular, en representación de Juan Ignacio , representado por la Procuradora Doña Mónica Padrón Franquiz bajo la dirección del Letrado Don Jorge Carlos Platas Mejuto, y como apelado el Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARGARITA VARONA FAUS, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quién expone el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria incoó Sumario con el número 1/99, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Capital, tras celebrar el juicio oral y público, por el Procedimiento Ley del Jurado bajo el número de Rollo 9/99, el Ilmo.

Sr. Magistrado Presidente dictó Sentencia el día 3 de Marco del 2.000 , por el que condenó "al acusado Iván como autor responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de superioridad y atenuante de disminución parcial de sus capacidades de entender y de querer, a la pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de suspensión del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y a que indemnice a Don Juan Ignacio con la cantidad de quince millones de pesetas por daños morales, con aplicación del interés previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "En primeras horas de la mañana (sobre las ocho) del día treinta de enero de mil novecientos noventa y nueve Iván , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , tras convenir con la joven Sandra tener relaciones sexuales por el precio de cuatro mil pesetas, la llevó con dicho fin en un ciclomotor conducido por Iván a un lugar de Las Coloradas que le indicó Sandra , algo alejado de la carretera, zona de terreno rocoso, y una vez en dicho lugar, al no poder Iván realizar el acto sexual con Sandra por no alcanzar aquél la erección, se entabló una discusión entre ambos pues ella quería cobrar el precio y Iván se negaba a pagarlo ante la falta de consumación de dicha relación. Hubo un forcejeo entre Iván y Sandra y en el curso del mismo Iván golpeó a Sandra en la cara con un trozo grande y pesado de hormigón, de forma irregular y con aristas, cayendo Sandra al suelo de espaldas con el citado trozo de hormigón sobre el rostro, y a continuación, colocado Juan Ignacio sobre la misma en posición similar a la de montar a caballo, golpeó repetidamente con el suelo la cabeza de Sandra . Trasladada Sandra , aún con vida, a la Clínica del Pino, fue operada quirúrgicamente, falleciendo pocas horas después por la gravedad de las heridas sufridas en el interior y exterior de la cabeza, que le afectaron al cerebro, cerebelo y otros puntos vitales. Ese mismo día, desde aproximadamente las dos de la madrugada y hasta eso de las seis Juan Ignacio , acompañado de unos compañeros de trabajo, había esnifado cocaína y bebido varias copas de ron con Coca Cola en diversos locales de la ciudad. La personalidad de Iván se encuentra afectada desde la adolescencia al conocer que su padre había matado de tres disparos de pistola a su madre cuando él tenía unos dos años de edad, convirtiéndose en una persona introvertida y poco estable. Sandra era de complexión física delgada y menuda, encontrándose indefensa cuando ocurrió el hecho descrito en el punto segundo de los "hechos probados", y de ello se aprovechó Juan Ignacio .

TERCERO

Notificada La Sentencia a las partes, la representación procesal del recurrente y la Acusación Particular, anunciaron su propósito de interponer Recurso de Apelación teniéndose por preparado y emplazándose, por Providencia de 20 de Junio del 2.000, a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

CUARTO

Por medio de escrito que tuvo entrada el día 16 de Marzo del 2.000, ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial, por la Procuradora Doña Carmen Delia Ramos Herrera, en nombre y representación de Iván , interpuso el anunciado Recurso de Apelación articulado con los siguientes motivos:

Primero

Quebrantamiento de las normas y garantías procesales que producen indefensión.

Segundo

Por defecto en la proposición del objeto del veredicto del artículo 846 bis c), A) Párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 52.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Tercero

Por defecto en la proposición del objeto del veredicto del artículo 846 bis c), párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 52.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

Cuarto

Por defecto en la proposición del objeto del veredicto del artículo 846 bis c párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 52.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

Quinto

Por infracción de precepto constitucional o legal en la calificación de los hechos o en la determinación de la pena del artículo 846 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 849 primero del mismo Texto Legal.

Sexto

Por infracción de precepto constitucional o legal en la calificación de los hechos o en la determinación de la pena del artículo 846 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 849 primero del mismos Texto Legal.

QUINTO

Por medio de escrito que tuvo entrada, en la antedicha Sección Segunda de la Ilma.

Audiencia Provincial, el día 15 de Marzo del 2.000 por la Procuradora Doña Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de Juan Ignacio , interpuso el anunciado Recurso de Apelación articulado en el siguiente motivo:

Único: Infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y determinación de la pena.

SEXTO

El Excmo. Sr. Fiscal, por medio de escrito fechado el día 19 de Junio del 2.000 se personó de conformidad con el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesando se le citara para la celebración de la oportuna vista.

SÉPTIMO

Por diligencia extendida por la Secretaria de esta Sala consta el haber recibido en fecha 24 de Julio del 2.000 los presentes Autos, y de conformidad a lo solicitado, por Acuerdo de la Sala de Gobierno se designa Magistrado para completar Sala al Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Social Don Humberto Guadalupe Hernández, acordándose por Providencia de fecha 26 del mismo mes y año señalar el día 12 de Septiembre a las 12 horas la celebración de la vista de apelación, citando a las partes.

OCTAVO

Siendo el día y hora señalado para tal fin, por el Letrado Don Francisco Mazorra Manrique de Lara solicitó la suspensión del juicio por los motivos que se alegan en el Acta levantada, no oponiéndose el Ministerio Fiscal ni la representación de la Acusación Particular.

Con fecha 26 de Septiembre del 2.000 se acuerda por Providencia el haberse recibido la transcripción del Acta, que dio lugar a la suspensión solicitada el día de la Vista y se acordó señalar el día 10 de Octubre a las 11,30 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RECURSO DE LA DEFENSA

PRIMERO

La defensa del condenado Iván interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de Marzo de 2.000 , dictada en el procedimiento n° 1/99 seguido ante el Tribunal del Jurado, y lo articula en seis motivos, de los cuales los cuatro primeros se fundan en los que establece el artículo 846 bis c), letra a) de la L.E.Crim ., y los dos restantes en el que señala el art. 846 bis c), letra b) de la referida Norma Procesal Penal .

Con respecto a los motivos que se residencian en el art. 846 bis c), apartado a) de la LECrim , los que autorizan la denuncia de quebrantamiento de normas y garantías procesales en que se hubiere incurrido en el procedimiento o en la sentencia, ha de indicarse con carácter previo que la alegación de tal motivo de recurso exige de la concurrencia de dos presupuestos: a) que dicho quebrantamiento haya producido indefensión, y b) que se hubiera efectuado la oportuna reclamación de subsanación, tal y como así exige en sus dos párrafos el apartado a) del mencionado art. 846 bis c).

Sin que quepa cuestionar la concurrencia del segundo de los presupuestos indicados, efectivamente cumplimentado por la defensa, resulta procedente el reiterar el concepto de indefensión y su definición doctrinal para, posteriormente, examinados uno a uno los motivos de...

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