STS, 14 de Marzo de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:2052
Número de Recurso2857/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Procurador Sr. de Antonio Viscor en nombre y representación de D. Ildefonso contra la tasación de costas practicada en este recurso en cuanto a la minuta de honorarios presentada por el Letrado de la Administración Autonómica de Castilla y León

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia firme dictada por esta Sala el 19 de Octubre de 2.000 se condenó en las costas causadas en el presente recurso a D. Ildefonso .

SEGUNDO

Por el Secretario de Sala en el procedimiento número 3/2857/96 se practicó la siguiente tasación de las costas a cuyo pago fue condenada D. Ildefonso .

DERECHOS DE LA PROCURADORA SRA. Magdalena ; ART. 83.2

44.960 PTAS.

MINUTA DEL LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON,

D. Carlos Daniel

40.000 PTAS.

DERECHOS DEL PROCURADOR

D. Cristobal , ART. 83.

44.960 PTAS.

MINUTA DEL LETRADO

D. Plácido

168.750 PTAS.

TOTAL 298.670 PTAS.

TERCERO

Teniendose por impugnada la minuta de honorarios del Letrado D. Carlos Daniel por considerarla indebida y subsidiariamente excesiva, así como excesiva la relativa al Letrado D. Plácido , se acordó por Providencia de 16 de Enero de 2001 sustanciar en primer lugar la impugnación por indebidos, que se llevará a efecto por los trámites y con los recursos prevenidos para los incidentes, y con entrega de las copias simples presentadas, dar traslado por seis días al Sr. Carlos Daniel Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para contestar la demanda incidental, lo que verificó mediante escrito de fecha 29 de Enero de 2.001 que obra unido a los autos en el que alegó lo que consideró en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Evacuado el trámite y de conformidad con lo establecido en el art. 751 de la L.E.C., se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los supuestos defectos formales invocados por el impugnante en la tasación de costas respecto de la minuta formulada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no son suficiente para justificar la "nulidad" de la misma conforme se interesa, ya que el único requisito de ésta conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil es que sea detallada, artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 aplicable por razón de fechas, y en el caso de autos se cumple tal requisito al hacerse referencia expresa como concepto minutado al escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de fondo debemos señalar que en la materia que nos ocupa el régimen a aplicar a los Letrados de las Comunidades Autónomas, cuando actúan en juicio en defensa de los intereses de aquéllas, es el mismo que el aplicable a los Abogados del Estado, cuestión respecto de la cual ya se ha pronunciado reiteradamente esta Sala, por todas sentencia de 14 de Diciembre de 1.999 y las que en ella se citan, en las que se afirma que no se aprecia motivo alguno para objetar la inclusión de la minuta de honorarios presentada en la tasación de costas, ya que tales honorarios han sido devengados, como en la minuta se señala, por actuaciones que efectivamente ha realizado el representante de la Administración, sin que quepa cuestionar la pertinencia del cobro de honorarios de la Abogacía del Estado en los procesos en que actúa en defensa de la Administración, según tiene reiteradamente declarado la Sala (sentencias de 3 de Abril de 1.992, 14 de Diciembre de 1.992 y 26 de Septiembre de 1.995), entre otras, razón ésta por la que la impugnación de la tasación de costas por indebidas debe ser rechazada sin que proceda efectuar condena en costas de este incidente al no apreciarse que concurran los requisitos del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, debiéndose continuar la tramitación en cuanto a la impugnación por excesivas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de la tasación de costas por indebidas. Continuese la tramitación por excesivas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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