Pago indebido subjetivo y mecánica de la relación obligatoria.

AutorEnrico Moscati
CargoCatedrático de la Universidad de Perugia
Páginas1357-1399

Page 1357 (*)

Preliminar

Allá por el año 1854, un hombre genial y clarividente escribió y publicó estas palabras: «En Derecho, como en todo, lo existente será reemplazado por lo nuevo; todo lo creado está llamado a desaparecer». Y he aquí que estas revolucionarias ideas... se hallaban inmersas en el contexto general de una obra que. de principio a fin, constituía un verdadero himno de admiración hacia el genio creador del Derecho romano. Aquel hombre (como el lector ya habrá podido adivinar) se llamaba RODOLFO VON IHERING.

Page 1358 Sirva este breve exordio de enseñanza para todos aquellos que, con indisimulada expresión de fastidio, fruncen el ceño cuando se les anuncia que se va a hablar de un «tema eterno», quizá porque piensan que «eternidad» es sólo sinónimo de «antigüedad», o peor aún: de estéril bizantinismo, bien adornado, eso sí, de hojarasca erudita.

Yerran quienes así piensan: la «eternidad» de un tema jurídico no puede ni debe ser determinada en función de su legítima filiación romana, ni de su cristalización (más o menos perfecta) en los cuerpos legales, ni siquiera en función del número de páginas que los autores le hayan dedicado a lo largo de los siglos. La «eternidad» ha de ser medida con otros parámetros. Por ejemplo: el de su incidencia en otras ramas del Derecho, especialmente el Derecho bancario y financiero. O el parámetro de las sentencias de los Tribunales, prueba incontestable de su cotidianeidad. Y, sobre todo, de su operatividad.

El tema que hoy ofrecemos es. a la vez, «clásico» y «eterno»: el pago de lo indebido. Nuestro invitado de hoy, el profesor italiano ENRJCO MOSCATI, comparece por tercera vez en las páginas de nuestra REVISTA para demostrarnos (brillantísimamente, como en él es habitual) que el tema es panis noster quotidianus, hoy más que nunca, y en modo alguno un divertimento (?) para eruditos a la violeta... o a la losa de plomo y granito.

MOSCATÍ, como IHERING, es a la vez «tradicionalista» y «progresista». Admite y respeta la tradición jurídica en lo que ésta tenga o pueda tener de flexibilidad para adaptarse a ¡as cambiantes e inexorables exigencias del momento actual. Admite, por exigencias de tráfico, el favor creditoris en el pago por tercero, pero no descuida la tutela al solvens frente a posibles insolvencias del deudor. En ningún momento, a lo largo de su exposición, olvida MOSCATI que el Derecho es ars boni et aequi, y de ahí sus constantes alusiones a la bona atque diligens fides...

Todo esto, y mucho más, nos ofrece hoy el joven profesor italiano en este lúcido trabajo, cuyas conclusiones juzgamos perfectamente «de recibo» en nuestra doctrina, en nuestra futura jurisprudencia y, por supuesto, en el espíritu de nuestra actual legislación.

Page 1359

Las dos tradicionales figuras del pago indebido subjetivo y la teoría de la relación obligatoria

De entre las dos figuras de pago de lo indebido que el legislador de 1942 ha creído necesario acoger, incluso formalmente, dentro del Codice 1, el pago indebido subjetivo ex latere solventis presenta para el estudioso un interés no inferior al que pueda suscitar la categoría más amplia del pago indebido objetivo. Evidentemente: si bajo cierto aspecto, el Page 1360 artículo 2.033, al enunciar (aunque en forma menos solemne que el artículo 1.237, 1, del anterior Codice) el principio de la causalidad del pago, asume un papel primordial respecto al resto de las normas rectoras del pago indebido, es innegable, por otra parte, que las muchas y muy importantes conexiones del pago indebido subjetivo con la teoría de la relación obligatoria justifican un tratamiento autónomo del mismo dentro del modelo general de la causa de la atribución.

Nuestra doctrina, no obstante 2, ha afrontado el problema del encuadramiento dogmático del pago indebido subjetivo partiendo preferentemente del ángulo visual del pago indebido ex persona debitoris (artículo 2.036), sin apenas profundizar en la segunda y tradicional figura: la que tiene lugar cuando el solvens es deudor, pero la prestación se ha efectuado a persona que no es el verdadero acreedor. La falta de una expresa regulación legal en la sedes materiae, y la consideración de que el pago efectuado al no acreedor no habría de incidir sobre la relación obligatoria preexistente 3, han inducido a la doctrina y a la jurisprudencia a reconducir, a pesar de alguna que otra inicial vacilación 4, el pro-Page 1361blema del pago indebido ex persona accipientis a la esfera del artículo 2.033 5.

    (Transcribimos para el lector español los dos citados preceptos legales, sitps en el libro IV, título VII, bajo la rúbrica Del pagamento dell'indebito.)

    Art. 2.033 (Indebito oggetivo): El que ha llevado a cabo un pago no debido tiene derecho a repetir lo que pagó. Tiene, además, derecho a los frutos e intereses desde el día del pago si el que lo recibió obró de mala fe o, en caso contrario, desde el día de la demanda.

    Art. 2.036 (Indebito soggetivo): El que ha pagado una deuda ajena creyéndose deudor en base a un error excusable, puede Page 1362 repetir lo pagado siempre que el acreedor, obrando de buena fe, no se haya desprendido del título o de las garantías del crédito.

    El que ha recibido lo indebido está también obligado a restituir los frutos e intereses desde el día del pago si obró de mala fe o, en caso contrario, desde el día de la demanda.

    Cuando no sea posible (non é ammessa) la repetición, el que pagó se subroga en los derechos del acreedor.

Se ha dicho, al respecto, que no sería oportuno atribuir a esta figura una autonomía dogmática propia en relación con el pago indebido objetivo, ya que de este modo se complicaría sin razón un fenómeno que, desde el punto de vista jurídico, presenta caracteres uniformes y, además, está sujeto a la misma disciplina 6.

Así planteado el problema, cabría replicar que el pago indebido subjetivo ex latere accipientis tiene, igual que el indebido ex persona debitoris, un lugar propio dentro de la teoría de las relaciones trilaterales 7. Por otra parte, no carece de importancia el hecho de que en ambos casos la relación obligatoria existe efectivamente, por más que se impliquen, activa o pasivamente, a personas distintas del accipiens o del solvens 8, planteando delicados problemas de coordinación con algunas de las más polémicas disposiciones del Derecho obligacional. El encuadramiento dogmático del pago indebido subjetivo en su total contexto ayuda no poco a la comprensión del mecanismo del cumplimiento por tercero (art. 1.180) y de los límites inherentes a la legitimación para recibir (arts. 1.188 y 1.189), habida cuenta de que no resulta arriesgado afirmar que el pago indebido ex persona limita, por una parte, con el cumplimiento de una obligación ajena y, por otra, con el supuesto de hecho del pago al acreedor aparente, regulado por el artículo 1.189 9.

Page 1363

    (Vamos a transcribir los tres citados preceptos, encuadrados en el libro IV, título I: De las obligaciones en general; capítulo II: Del cumplimiento de las obligaciones; sección I: Del cumplimiento en general.) T-l

    Art. 1.180 (Cumplimiento por tercero): La obligación puede ser cumplida por tercero, incluso contra la voluntad del acreedor, a menos que éste tenga interés en que sea el deudor quien cumpla personalmente la prestación. T-2

    No obstante, el acreedor puede rehusar el cumplimiento ofrecido por tercero si el deudor le ha manifestado su oposición.

    Art. 1.188 (Destinatario del pago): El pago ha de ser hecho al acreedor, o a su representante, o a la persona indicada por aquél o autorizada por la ley o por el Juez a recibirlo.

    El pago hecho a persona no legitimada para recibirlo libera al deudor si el acreedor lo ratifica u obtiene provecho del mismo.

Art. 1.189 (Pago al acreedor aparente): El deudor que lleva a cabo un pago en favor de persona que parece evidentemente (in base a circostanze univoche) legitimada para recibirlo queda liberado si prueba haber procedido de buena fe.

Page 1364

    El que ha recibido el pago está obligado a restituirlo al verdadero acreedor, según las reglas establecidas para la repetición de lo indebido.

Más concretamente, el mecanismo del pago indebido subjetivo permite comprender por qué una prestación, cumplida en base a una relación jurídica concreta, puede incidir, con el concurso de otras circunstancias, sobre otra relación jurídica distinta 10. Y aún más: a través del pago indebido subjetivo puede explicarse por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR