SAP Jaén 349/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:1228
Número de Recurso149/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 349

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 35 del año 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Martos , rollo de apelación de esta Audiencia número 149/99, a instancia de D. Luis Pedro , D. Alberto Y Dª Irene representados ante este Tribunal, como Apelados, por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado D. Francisco Hinojosa Teba, contra YESOS ARANDA S.A., representado ante este Tribunal, como Apelante, por la Procuradora Dª. Dulce Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Guilarde López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Número Dos de Martos, con fecha 16 de Febrero de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda planteada por D. Luis Pedro , D. Alberto y Dª Irene contra la entidad mercantil Yesos Aranda, S.A., en la persona de su legal representante, debo declarar y declaro que Yesos Aranda S.A., ha causado daños en la finca de la actora, por intromisión en la finca propiedad de éstos, a causa de la explotación indebidamente extralimitada de su cantera, y a consecuencia de ello, se ha enriquecido sin causa a costa de la pérdida de material de una parte de la finca, suelo y subsuelo de la actora, por lo que debo condenar y condeno a Yesos Aranda, S.A. a abonar a la actora: a) la cantidad de 450.000 pesetas por los daños producidos en la finca; b) al abono de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el enriquecimiento sin causa que ha obtenido a costa de la explotación del subsuelo que se ha perdido bajo la superficie de labor de la misma, sin que dicha cuantía pueda exceder la de 666.977 pesetas; c) a indemnizar a la actora por los perjuicios derivados de todo ello, como lucro cesante, cuya determinación se realizará en ejecución de sentencia; todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Yesos Aranda S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Martos, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, paracomparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente; se acordó tuviera lugar la -vista el día 28 de Junio del año 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con su escrito de contestación a la demanda, apreciándose las excepciones de falta de legitimación activa e inadecuación del procedimiento y subsidiariamente caso de entrar a conocer del fondo del asunto aún estando conforme con los daños sufridos por los olivos muestra su disconformidad con su valoración así como con la cantidad abonada por enriquecimiento injusto por no ser procedente, condenando en las costas a la parte actora; y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria apelante.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vuelve a insistirse por el recurrente en las excepciones procesales de falta de legitimación activa y de inadecuación del procedimiento, que magistralmente fueron desestimadas en los fundamentos primero y segundo de la resolución combatida por la Jueza a quo haciéndose eco de la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo haciendo la distinción entre falta de legitimación activa "ad processum" y falta de legitimación activa "ad causam",...

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