SAP Madrid 168/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:6413
Número de Recurso461/2004
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas nº 211/2004

Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Rollo de Sala nº 461/2004

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 168/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 211/2004, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Luisa, y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Ángel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid dictó sentencia el día 18-5-2004, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Luisa, como autora responsable de una falta de desobediencia, prevista y penada en el art. 622 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, en caso de impago".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por DOÑA Luisa, se interpuso recurso de apelación. Admitido el mismo, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha valorado el juez a quo que la conducta desplegada por la denunciada es constitutiva de una falta del artículo 622 del Código Penal al entender que dicho precepto sanciona el incumplimiento del régimen de visitas, lo que rebate la parte recurrente y procede asumir, con la subsiguiente estimación del motivo del recurso.

Dicho precepto, tras la modificación introducida por la LO 9/2002, de 10 de diciembre, castiga a los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia, infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa.

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