SAP Madrid 322/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | INMACULADA LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:APM:2006:13042 |
Número de Recurso | 234/2006 |
Número de Resolución | 322/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
INMACULADA LOPEZ CANDELA
ROLLO RJ Nº 234/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALCALÁ DE HENARES
JUICIO FALTAS Nº 382/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 23ª
Dña. Inmaculada López Candela
SENTENCIA Nº 322/06
En Madrid a 14 de julio de 2006.
La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 6 de San Lorenzo de El Escorial, con fecha 15 de febrero de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 382/05, habiendo sido parte como apelante Sara y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Por la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 3 de julio de 2005 se formuló denuncia por parte del Sr. Jose Ignacio por incumplimiento del régimen de visitas por parte de la denunciada, al haber únicamente disfrutado dos fines de semana anteriores a la fecha de la denuncia, la tarde del domingo, y en el fin de semana de la denuncia no haberle entregado al hijo menor."
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Sara como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas del artículo 622 del Código Penal, a la pena de 1 mes de MULTA a razón una cuota diaria de 2 Euros, lo que hace un total de 60 Euros y, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente, y previa excusión de sus bienes, y al abono de las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 234/06; señalándose para resolución el día 14 de julio de 2005.
ÚNICO.- SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Funda la recurrente su recurso por indebida aplicación del artículo 622 del Código Penal y por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Procede determinar, en primer lugar, si los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba