SAP Guadalajara 23/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:31
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25/06

En Guadalajara, a ocho de Febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 478/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 12/2006, en los que aparece como parte apelante RORAIMA, S.L. representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. JOSE Mª MORÁN MERCHANTE, como parte apelada-demandante D. Jose Francisco , D. Carlos José , D. Luis Manuel , D. Jesús Manuel , D. Juan Alberto , Dª. Laura , Dª. Marina y D. Augusto , representados por la Procuradora Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, como parte apelada-demandada D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, D. Eugenio y D. Germán , representados por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO y asistidos por la Letrado Dª. MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA y G.V.G. PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L. (REBELDE), sobre incumplimiento contractual y acción derivada del Art. 1591 del C.C ., y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de abril de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Jose Francisco , D. Carlos José , D. Luis Manuel , D. Jesús Manuel , D. Juan Alberto , Dña. Laura , Dña. Marina y

D. Augusto , representados por el Procurador Dña. Marta Martínez Gutiérrez contra GVG Proyectos Inmobiliarios S.L., RORAIMA, representada por el Procurador Dña. María Jesús de Irizar Ortega, D. Eugenio y D. Germán , representados por el procurador Dña. Encarnación Heranz Gamo, D. Cristobal , representado por el procurador Dña. Teresa López Manrique, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: Se condena a la promotora GVG Proyectos Inmobiliarios a la obligación de hacer consistente en efectuar el alicatado completo de los baños y cocina, efectuar el solado pulido en el garaje de las viviendas, realizar las obras de preinstalación de alarma y antena parabólica. En cuanto la piscina, la promotora deberá indemnizar a los actores D. Carlos José , D. Luis Manuel , D. Jesús Manuel , D. Juan Alberto , Dña. Laura , y D. Augusto la cantidad de 1502,53 € aumentados con el IPC desde el año 1997, y a los actores Dña. Marina y D. Jose Francisco la cantidad de 1502,53 €. Por su parte la promotora GVG deberá satisfacer a Dña. Laura la cantidad de 6.430,83 €.= Se condena conjunta y solidariamente a GVG Proyectos Inmobiliarios S.L., Roraima, D. Eugenio y D. Germán , D. Cristobal , a realizar las obras necesarias a fin de sustituir las cubiertas, mediante su demolición y realización de las cubiertas tal y como constan proyectadas en el proyecto de ejecución. A la colocación de aislamiento térmico adecuado en zona de cubierta y relleno de cámaras ya construidas mediante inyección de espuma de poliuretano y a la reparación de las fisuras de los paramentos.= Se condena a GVG Proyectos Inmobiliarios y Roraima conjunta y solidariamente a realizar las obras de reparación o sustitución necesarias a fin de reparar los capítulos Pavimentos y Solado, Urbanización, Carpintería: tal y como se encuentran descritos en el fundamento jurídico segundo.= Las obras descritas deberán efectuarse conforme a las soluciones reparadoras descritas en la página 10 del informe pericial emitido por el perito D. Jose Augusto , a excepción del capítulo 1 de este dictamen, dado que establece una solución reparadora diferente a la del proyecto de ejecución, debiéndose estar a la cubierta descrita en el proyecto de ejecución.= Los demandados deberán responder conjunta ysolidariamente de los daños y perjuicios derivados de las obras de reparación, tales como gastos del proyecto de ejecución si fuere necesario, gastos de licencias de obras o gastos administrativos derivados de las mismas, así como los gastos derivados del necesario cambio de vivienda durante la duración de las obras, ya sean mediante el alquiler de una vivienda de semejantes características o estancia en un hotel, en cuyo caso deberán satisfacer los demandados a los actores y a las personas que residan en las viviendas de su propiedad una dieta diaria, en concepto de manutención, que no supere la cantidad de 50 € diarios, además de la estancia.= No procede determinar en sentencia las opciones que en su caso tendrá el ejecutante, en caso de incumplimiento por parte de los condenados, ya sea encargar el hacer a costas de un tercero o exigir la indemnización daños y perjuicios.= En todo caso se condena a los demandados a realizar las obras de reparación en un plazo de seis meses desde la notificación de la sentencia ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de RORAIMA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se argumenta como primer motivo de recurso deducido frente a la sentencia que estima en parte la demanda formulada en orden a obtener la reparación de los defectos de las viviendas adquiridas por los demandantes, la incongruencia de la resolución en cuanto condena a realizar las obras necesarias para sustituir las cubiertas existentes mediante su demolición y la realización de las mismas según están proyectadas, desarrollando su objeción de incongruencia sobre la base de no contener la demanda petición expresa de demoler las cubiertas existentes y ejecutar de nuevo las mismas. En relación a este punto la sentencia de instancia afirma que la cubierta no se ha ejecutado según lo...

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