SAP Tarragona 123/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:295
Número de Recurso161/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 161/08

PROCEDIMIENTO: FALTAS 354/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Tarragona

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 3 de Marzo de 2008

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 161/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ricardo contra la sentencia de 17 de Septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Tarragona en el Procedimiento de Faltas número 354/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a María de la falta de incumplimiento del régimen de visitas que se le imputaba en este procedimiento, declarando las costas del oficio."

Segundo

Con fecha 10 de Octubre de 2007 la representación procesal de Ricardo presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2007 anteriormente referida al considerar que de la prueba practicada en el acto de juicio quedó, acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal.

Tercero

Con fecha 22 de Enero de 2008 la representación procesal de Dª María presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado en el que interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Con fecha 28 de Enero de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida al no constar acreditado que los hechos denunciados supongan incumplimientos con relevancia penal.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pretende el apelante la revocación de la resolución recurrida por considerar que, de la prueba practicada en el acto de juicio, resultaron acreditados los incumplimientos reiterados de la denunciante en cuanto a las obligaciones familiares que son de su cargo interesando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una resolución que contenga un pronunciamiento de condena respecto de la misma.

Por su parte, la defensa y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso de apelación presentado al entender que las conductas denunciadas carecen de relevancia penal, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

La STC, Sala 2ª de 20 de Diciembre de 2005 (Sentencia nº 338/05 ) dispone: "...Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será que la determinación de en qué supuestos se ha producido vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías...

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