SAP Las Palmas 114/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2007:1803
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 11 de 2006.

Juicio de Faltas número 139 de 2006.

Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de abril de dos mil siete.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 139 de 2006, Rollo número 11 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas, entre partes y como apelante Dª. María Milagros, como apelado D. Silvio, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

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SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha veinte de junio de dos mil seis, en la que se condena a María Milagros como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, a la pena de quince días multa con cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria e imponiéndole las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciada con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba ya que el Juez a quo basa su convicción condenatoria en la declaración del denunciante sin que exista ningún elemento que acredite su versión, no examinándose los móviles para comprobar las tesis ofrecidas por las partes, tratándose de versiones totalmente contradictorias, sin que se aporte prueba alguna ni siquiera de naturaleza indiciaria que acredite la versión del denunciante, existiendo malas relaciones entre las partes acudiendo el denunciante a la vía penal a fin de obtener lo que no ha logrado en la vía civil, por lo que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que ampara a la denunciante.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECr apreciará en conciencia la prueba practicada en el juicio, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, y las partes deberán estar y pasar por esta valoración a menos que destaquen las pruebas erróneamente valoradas.

La parte apelante discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el Juez...

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