SAP La Rioja 96/2006, 16 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2006:583 |
Número de Recurso | 93/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 96/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00096/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Rollo : 0000093 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000110 /2006
S E N T E N C I A Nº 96 DE 2.006
En la Ciudad de Logroño, a dieciséis de octubre de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 93/2006, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 110/06, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2006, siendo apelante Carmela representada por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistida por la letrado Sra. Arrieta, y apelado Everardo, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Que con fecha 8 de mayo de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo absolver y absuelvo a Everardo de la falta que se le imputa, sin imposición de costas".
Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Carmela, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los recogidos en la sentencia impugnada.
En el presente juicio de faltas, del que trae su causa esta apelación, se ha dirigido denuncia y acusación por una presunta falta del artículo 618.2 del Código Penal, por incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en una resolución judicial. La defensa de la parte recurrente impugna este pronunciamiento absolutorio, interesando la revisión de la decisión adoptada en primera instancia.
Atendiendo al contenido de esta petición, resulta obligado invocar la doctrina del Tribunal Constitucional, seguida desde la sentencia 167/2002 de 18 de septiembre, que en la práctica ha venido a limitar las capacidades de revisión fáctica en la apelación penal, singularmente cuando procede el nuevo examen de elementos de prueba (personales) en los que el respeto a los principios de inmediación y contradicción impide llegar a conclusiones distintas a las asumidas por el Juez que directamente intervino en el juicio oral. En sentido contrario, resultará posible la...
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