SAP La Rioja 39/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2007:188 |
Número de Recurso | 26/2007 |
Número de Resolución | 39/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00039/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Rollo : 0000026 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000305 /2005
S E N T E N C I A Nº 39 DE 2.007
En la Ciudad de Logroño, a seis de marzo de dos mil siete
El Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 26/2007, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 305/2005, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2005, siendo apelante Frida representada por la procuradora Sra. Mendiola Olarte y asistida por el letrado Sr. Galarreta Gonzalo, y apelado Marco Antonio, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Que con fecha 13 de septiembre de 2005, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Frida como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".
Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Frida, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.
La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio respecto a la denunciada Frida, es objeto de recurso de apelación por parte de su representación procesal. Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia dictada en la instancia y, en su lugar, se acuerde la celebración de un nuevo juicio que permita la comparecencia de la recurrente.
Todas las alegaciones de la recurrente vienen referidas a la celebración del juicio oral en el que trae causa la sentencia. En ellas se destaca que no se solicita expresamente la declaración de nulidad del juicio celebrado en ausencia de la recurrente, presupuesto necesario para la celebración de un nuevo juicio con retroacción de lo actuado.
Así, la recurrente afirma que la sentencia se basa en las declaraciones del denunciante prestadas en el acto del juicio oral, considerando el hecho de que la denunciada no compareció a dicho acto. Reconociendo implícitamente que fue citada en forma, se afirma, en consonancia con el contenido de su comparecencia en la Secretaría del Juzgado (folio 22 de las actuaciones), que dicha incomparecencia fue involuntaria, pues acudió al edificio de los Juzgados de Logroño, que se encontraba en obras, justo a la hora señalada, y desde el servicio de información que existe en la planta baja se...
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