SAP Álava 29/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2007:65 |
Número de Recurso | 15/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación falta rápida |
Número de Resolución | 29/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-06/017873
Rollo ap.fa.ráp. 15/07
O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)
Procedimiento: J.falta inmedia. 194/06
Atestado nº: Er Vitoria-Gasteiz NUM000
Apelante: Ángeles
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.
Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día nueve de febrero de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 29/07
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 15/07, dimanante del Juicio de Faltas Inmediatas nº 194/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por una falta de
incumplimiento de obligaciones, promovido por Dª. Ángeles dirigida y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 18.10.06, con la intervención del Ministerio Fiscal.
En la mencionada fecha se dictó, por el Juzgado de procedencia, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Ángeles como autor responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES FAMILIARES, ya definidas a la pena de multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares por la que venía siendo denunciado.
Con declaración de condena en costas".
Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Ángeles alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 16.11.06, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. En fecha 20.11.06 el Ministerio Fiscal evacuó informe interesando la desestimación del recurso, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 06.02.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida
En el primer motivo del recurso de apelación se aduce la existencia de un error en la valoración de la prueba basado en documentos que obran en autos.
Según el desarrollo del motivo, el error se hallaría en que la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción no ha valorado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en el proceso matrimonial, que habría modificado el régimen de visitas durante los "puentes" recogido en el Convenio de separación.
Analizada la sentencia dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, y a los solos efectos de enjuiciamiento de este caso, no comprobamos que, con relación a los "puentes", la mencionada sentencia cambiara el régimen de visitas. Si se examina...
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