SAP Santa Cruz de Tenerife 477/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2006:1820
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 477

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2006.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000006/2006 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Guillermo y Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de LA LAGUNA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 12 de enero de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Guillermo como autor penalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares acordadas judicialmente, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de tres euros (en total, noventa euros), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; y todo ello con expresa imposición a la parte condenada de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " que en fecha siete de enero de dos mil seis, siendo aproximadamente las 11:00 horas, María Inés se presentó en el domicilio de su anterior pareja sentimental, Guillermo, para recoger a la hija común y dar cumplimiento al régimen de visitas acordado a su favor en la Sentencia dictada en fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de La Laguna (autos nº 817/2005 ). No obstante, no pudo ejercer tal derecho al negarse el denunciado a darle la menor. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día 7 de julio de 2006.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la recurrente, Sr. Guillermo la revocación de la sentencia, que le condenaba por una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, solicitando que se dicte otra en que sea absuelto, alegando como motivos de impugnación la Vulneración del principio de defensa, al no haber sido citado en debida forma desconociendo el contenido de los hechos por el que era acusado, (y entendemos subsidiariamente alegado de modo tácito, error en la valoración de la prueba y/o vulneración del Principio de Presunción de Inocencia), por su parte el ministerio fiscal se adhiere al recurso si bien considera que tal vulneración por infracción del Art. 962.2 de la Lcrim en relación con el Art. 24 de la Constitución española y conformes al 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial amerita la nulidad por defecto procesal y no la absolución que constituye elemento material en el que no cabe pronunciamiento.

La alegaciones formulada por el recurrente, y concretada a efectos procesales por el Ministerio Fiscal supone quebrantamiento de...

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