STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:9114
Número de Recurso1833/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1833-98 (PS)

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1833-98, interpuesto por DON Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 664-97 se presentó demanda por DON Ramón en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el GESTION DE ALQUILER CONSTRUCCIONES XEALCO, S.L., FERROVIAL, SODECOGA, S.A. y UAP IBERIA, cía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Ramón , prestaba servicios para la empresa codemandada Sodecoga, S.L, como oficial de 1ª, en la obra subcontratada a Ferrovial, S.L, en el túnel de Orillamar en Vigo, y el 29-4-96 sufrió un accidente de trabajo al venirse abajo el andamio en el que estaba subido mientras efectuaba un pilar de ladrillo; la altura de la que cayó era de dos metros y el actor trataba de colocar un segundo andamio, o segunda altura de andamio] SEGUNDO.- La obra que realizaba la empresa Sodecoga, S.L. consistía en la realización de pilares de ladrillo entre- paños forrados; había varios grupos de trabajo para su realización y cada equipo lo constituían 2 oficiales y 1 peón, y cada uno tenía su material y su andamiaje que iba colocando y desmontando una vez finalizado el trabajo, colocándose luego al final de la cadena para la realización de un nuevo pilar./ TERCERO.- El andamio del que se cayó el actor era propiedad de la empresa Gestión Alquiler Construcción, S.L, a la que se los había alquilado Sodecoga, S.L. y estaba en buenas condiciones, tenían un mes de uso y sólo lo utilizaba el equipo del actor y había sido montado por éste./ CUARTO.- Instruido el oportuno expediente de invalidez, el actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por padecer las siguientes secuelas: pérdida de oído izdo., sensación de inestabilidad sin síntomas vegetativos; cofosis oído izdo QUINTO.- Ferrovial, S.A. subcontrata con Sodecoga, S.L. la ejecución de diversas obras de fábrica de hormigón, soleras, muros, arquetas, canaletas, bordillos y trabajos de urbanización, y en dicho contrato en la cláusula decimoquinta se pacta que: "El subcontratista como especialista en el tipo de trabajo objeto de este contrato, adoptará a su exclusivo cargo, todas las medidas de seguridad necesarias o convenientes, para la ejecución de la obra y cuidará en todo momento de su estricta observancia por el personal a su servicio, siendo responsable de los daños y perjuicios de todo orden que pudieran producirse en caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento de esta obligación. Igualmente el subcontratista deberá: realizar el trámite de comunicación de apertura de centro de trabajo. Tener a disposición el libro de visitas. Mantener en todo momento en obra un técnico o vigilante de seguridad. Dotar a la totalidad de sus operarios de equipos, de protección personal, colectivos e instalaciones de higiene y bienestar. En caso de observarse que no se dispone o utilizan dichos medios, FERROVIAL, S.A. dotará de los mismos al personal, deduciendo su importe de las certificaciones correspondientes./ SEXTO.- Sodecoga, S.L. tiene contratado un seguro de responsabilidad civil con la codemandada UAP con un límite de 25.000.000 por siniestros./

SEPTIMO

Ferrovial, S.A. tenía en la obra comité de seguridad e higiene, que vigilaban tanto los andamios, como su colocación, no obligándoles a llevar el cinturón de seguridad, por ser los andamios de poca altura, aunque se les había facilitado./

OCTAVO

Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda que ha sido interpuesta por Ramón contra SODECOGA, S.A., U.A.P. IBERICA, Cía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A., GESTIÓN DE ALQUILER CONSTRUCCIONES XEALCO, S.L., FERROVIAL, S.A., a los que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda,...

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