STSJ Andalucía 1839/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1839/2011
Fecha22 Junio 2011

Recurso nº 3182/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 22 de junio de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1839/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, Autos nº 228/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Antonio, contra las entidades Hierros y Construcciones San Juan del Puerto, S.A., Construcciones San José, S.A., Inmobiliaria Osuna, S.L.U., Royal & Sunalliance, S.A., Sur Seguros, S.A. y Axa Seguros Generales, como demandada, y D. Alejandro, administrador concursal de Hierros y Construcciones San Juan del Puerto, S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/06/10, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Antonio, nacido el 05-01-74 y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000

, venía prestando, desde el 2 de enero de 2001, servicios para la empresa Hierros y Construcciones San Juan del Puerto, S.A. - dedicada a la actividad de la construcción-, ostentando la categoría profesional de peón encofrador, habiendo sufrido el 6 de febrero de 2002, accidente de trabajo, cuando se encontraba realizando tareas de desencofrado en la obra de ciento seis viviendas en las manzanas 4, 5 y 6 del PERI La JoyaColombo de Huelva de la que su empresa era subcontratista para realizar la estructura, siendo la constructora Construcciones San José, S.A. y la promotora Inmobiliaria Osuna, S.L.U.

SEGUNDO

El accidente se produjo, alrededor de las 9 horas, cuando el demandante se disponía a desencofrar, junto con dos compañeros, el balcón corrido de la tercera planta, desde el forjado de la segunda, colocando para ello dos cuerdas en los extremos de la pieza a desencofrar, de unos cuatro metros de longitud, para situarla a ras del forjado de la segunda planta, colocándose entre este forjado y el voladizo de tablones montado para soportar los puntales a fin de desapuntillarlos, habiendo caído al vacío desde una altura de ocho metros. El trabajo a realizar lo ordenó esa mañana el jefe de cuadrilla, oficial primera, que realizaba las tareas con el demandante y otro trabajador, con la finalidad de obtener material para reutilizarlo en las labores de encofrado en plantas superiores. La obra y más exactamente la segunda planta, en la que el actor se encontraba prestando servicios, contaba con barandilla de seguridad cuya parte superior se retiró por la cuadrilla -no consta que mediara orden en este sentido del encargado de obra ni tampoco que el mismo tuviera conocimiento de dicho proceder, dado que en esos momentos se encontraba en otra zona de trabajo- para quitar los puntales. El demandante y sus compañeros que si llevaban puesto el casco, no se colocaron el cinturón de seguridad que les había sido proporcionado, para no perder tiempo y movilidad. El encargado y jefe de seguridad por Hierros y Construcciones San Juan del Puerto, S.A. en la obra solía recriminar a los trabajadores si no utilizaban los medios de protección individual cuando era necesario, como ocurría cuando se carecía de medidas de protección colectiva. Construcciones San José, S.A. realizó el Plan de Seguridad de la Obra -que estaba visado por el Colegio de Arquitectos- y suministró a los trabajadores de Hierros y Construcciones los cinturones de seguridad y otros medios de protección individual, habiendo verificado el Jefe de Obra -arquitecto técnico- de la Contrata la instalación de los medios colectivos, entre ellos, las barandillas instaladas en la planta segunda. El actor tenía experiencia en los trabajos de encofrado y desencofrado y había recibido cursos sobre seguridad en el trabajo.

TERCERO

La Inspección de Trabajo giró visita a la obra a los efectos de averiguar la forma en la que ocurrieron los hechos, habiendo levantado acta de infracción, concluyéndose a continuación el expediente, sin que se propusiera por el funcionario actuante la imposición de recargo de prestaciones.

CUARTO

El trabajador, a consecuencia del accidente, sufrió fractura de chopart bilateral que precisaron reducción quirúrgica, con,curso tórpido por clavo óseo necrosado en el derecho precisando reintervención, con secuelas de pies planos-valgos, artrodesis tibio tarsiana bilateral y cicatrices pigmentadas en ambos pies, de trece cm en el derecho y de 7 y 2 cm en el izquierdo. El demandante invirtió 301 días para su curación, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo estado ingresado en centro hospitalario del 6 de febrero al 3 de marzo de 2002 y del 12 de junio al 10 de septiembre de 2002. El trabajador fue declarado por Resolución del INSS, de 26 de febrero de 2003, en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de la prestación mensual (12 pagas) equivalente al 55% de la base reguladora de 893,78 euros, con cargo a la Mutua Midat Cyclops que era la entidad colaboradora a la que estaba asociada su empresa para la cobertura de las contingencias profesionales.

QUINTO

El demandante percibió prestaciones por incapacidad temporal, en pago delegado de la empresa hasta diciembre de 2002, satisfaciéndole la Mutua al actor por las referidas prestaciones, en el periodo 6 de febrero de 2002 a 31 de enero de 2003, la suma de 8.208,05 euros, habiéndole abonado la empresa en concepto de mejora convenio prestaciones IT la cantidad de 2.499,15 euros del 6 de febrero al 31 de diciembre de 2002. El importe del capital coste de la prestación por incapacidad permanente reconocida al accionante asciende a 101.484,30 euros.

SEXTO

Hierros y Construcciones San Juan del Puerto, S.A. tenía suscrita póliza para la cobertura de responsabilidad, civil de explotación, con Sur Seguros Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con un límite de indemnización por víctima de 90.151,81 euros. Construcciones San José, S.A. tenía a su vez, suscrita póliza de responsabilidad civil con Royal & Sunalliance Seguros, con un sublímite de cobertura por víctima de 180.303,63 euros.

Inmobiliaria Osuna, S.L.U. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con Axa con un cobertura por víctima de 300.506,05 euros, con franquicia de un 10% de 1.502,53 euros mínimo y 15.025,30 euros máximo.

SEPTIMO

El actor presentó, el 5 de octubre de 2007 solicitud de conciliación ante el CMAC frente a Hierros...

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