SAP Barcelona, 26 de Junio de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:9406
Número de Recurso138/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 138/2005 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 184/2004

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 184/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Barcelona a instancia de la mercantil BASI S.A, representada por el Procurador D. Victor de Daniel i Carrasco- Aragay y defendida por el Letrado D. Octavi de Daniel Carrasco-Aragay, contra AB TRIANGULAR S.L, D. Victor Manuel y D. Julián

, representados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendidos por la Letrada Dña. Maravillas Martín Arellano. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en los mismos en fecha 23 de noviembre de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Victor de Daniel i Carrasco- Aragay en nombre y representación de BASI S.A y desestimo la reconvención interpuesta por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de AB TRIANGULAR S.L, D. Victor Manuel y D. Julián

, y debo declarar y declaro la resolución por incumplimiento del contrato de franquicia suscrito entre las sociedades hoy partes y aportado como documento nº 1 de la demanda; se condena de forma solidaria a que AB TRIANGULAR S.L, D. Victor Manuel y D. Julián abonen a la actora la cantidad de 290.911'67 euros, devengando dicha cantidad el interés legal desde el día 4 de marzo de 2004: se condena a AB TRIANGULAR

S.L a devolver el rótulo exterior de la tienda con la marca Armand Basi. No ha lugar a la reclamación realizada en la reconvención. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, respecto de las costas generadas con la demanda. Se condena a los demandados a las costas generadas con la reconvención.

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de AB TRIANGULAR S.L, D. Victor Manuel y D. Julián mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que lo rechazó e impugnó a su vez la sentencia, tras lo cual, verificado el traslado a la apelante y admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 17 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, BASI S.A, en el proceso de que trae causa el recurso se centraba en, por una parte, la responsabilidad contractual de la empresa demandada, AB TRIANGULAR

S.L, como consecuencia del incumplimiento de la prestación que le incumbía en la relación negocial de franquicia que entabló con aquélla, pues recibidas las mercancías en el establecimiento de venta al público, las mismas no fueron abonadas ni devueltas a la franquiciadora demandante, por lo que solicitaba la resolución del contrato, la devolución del rótulo de Armand Basi cedido a la franquiciada y la condena de la misma al pago de 322.978'73 euros, cantidad ésta a cuyo pago solidario debían ser condenados igualmente los administradores de la deudora, los Sres. Victor Manuel Y Julián, que afianzaron el cumplimiento de las obligaciones de la principal. Todos los demandados se opusieron a la demanda, formulando a su vez reconvención por entender que quien había incumplido el contrato era la franquiciadora, que no prestó la debida asistencia e información a la franquiciada, por lo que solicitaron la resolución negocial y una indemnización por importe de 112.746 euros.

La sentencia de primera instancia, sin embargo, desestimó la reconvención íntegramente - con condena en costas a los...

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