Orden HAP/2002/2013, de 10 de octubre, por la que se modifica el incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2013-11351
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Por Orden EHA/3522/2010, de 16 de diciembre («BOE» del 17 de enero de 2011), sobre resolución de expedientes por incumplimiento de condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, se declaró el incumplimiento total del expediente de incentivos regionales LE/514/P07, del cual es titular la empresa Pizarras del SIL, S.L., por no haber acreditado el cumplimiento de la condición 2.9 de la resolución de concesión, que obliga al mantenimiento de las inversiones en la zona durante cinco años después del plazo de vigencia, por importe de 1.147.615,07 euros.

Contra dicha Orden, la Sociedad interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, la cual dictó sentencia el 18 de febrero de 2013 por la que se estima dicho recurso y se anula la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, debiendo ser sustituida por otra en la que se cuantifique el incumplimiento de la condición relativa al mantenimiento de la inversión y las consecuencias del mismo en los términos declarados en la sentencia.

En cumplimiento de la Orden de 22 de julio de 2013, sobre cumplimiento de sentencia, se procede a dictar nueva resolución modificando el incumplimiento declarado de acuerdo con los términos establecidos en la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de febrero de 2013, que concluye que la empresa ha mantenido un nivel de inversión real superior al 70 %. Aplicando los criterios señalados en la sentencia, se considera que la empresa ha acreditado el mantenimiento de las inversiones durante los cinco años posteriores a la finalización del plazo de vigencia por importe de 823.111,10 euros, por lo que falta por acreditar el mantenimiento de inversiones por importe de 324.503,97 euros, lo que supone un incumplimiento del 28,28 %.

Por tanto, el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento calculado, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.

El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la...

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