SAP Huelva 202/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2003:833
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 272/2003

JUICIO Nº 319/2002

En la Ciudad de Huelva a once de noviembre de dos mil tres. .

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cambiario nº 319 de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, el recurso interpuesto por Transportes J. Ramiro S.L, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave y defendido por el Letrado Sr. Marfil Lillo, y como apelado Polígono Industrial Indutec, representado por la Procuradora Sra. García González y defendido por la Letrado Sra. García Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, dictó sentencia en fecha 31 de Julio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Borrero Ochoa en nombre y representación de Donato así como desestimando la formulada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave en nombre y representación la entidad Transportes J. Ramiro debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora Polígono Industrial Indutec, S.L. la suma de 15.504,84 Euros, con los intereses legales correspondientes y las costas causadas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fué admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante la sentencia que desestima la oposición formulada a la demanda por dos motivos:

  1. No estimar de aplicación la excepción alegada de exceptio doli.

b No considerar acreditado que el tenedor de los pagarés actuó a sabiendas que con su proceder le ocasionaba un perjuicio claro al deudor.

SEGUNDO

Con respecto a los motivos del recurso que están íntimamente relacionados, esta Sala en concordancia con lo fundamentado y resuelto por otras Audiencias (por todas S. Audiencia Provincial Málaga Sección 4ª, 31 de Diciembre de 1998), que con acierto acoge el juzgador, entiende es claro que la Ley limita o excluye la oponibilidad frente a tercero legítimo tenedor de un pagaré, de excepciones extracambiarias fundadas en las relaciones personales que el deudor demandado pudiera tener frente al librador o con los tenedores anteriores, como consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico mercantil y la confianza que resulte de la fuerza legitimadora vinculada a la apariencia documental. Para gozar de...

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