SAP Baleares 95/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:308
Número de Recurso48/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 95

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a dos de Marzo de dos mil seis.

-------------------------- VISTOS por la Sección 3ª de

esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el nº 1135/04 , Rollo de Sala nº 48/06, entre

partes, de una como actora - apelante PROYECTOS GRAFAMA, S.L., representada por el

Procurador Dña. Concepción Guasp Ferrer, y de otra, como demandada - apelada D. Pedro Miguel , representada por el Procurador D. Antonio J. Ramón Roig, asistidas

ambas de sus respectivos letrados D. Andrés Buades de Armenteras y Dña. María Rosa Martínez

Escandell.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, enfecha 3 de Octubre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Proyectos Grafema S.L., representada por el Procurador Sra. Guasp Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Buades de Armenteras, contra D. Pedro Miguel , representada por el Procurador Sr. Ramón Roig y defendido por el Letrado Sr. Buades de Armenteras, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Pedro Miguel debo: Declarar y declaro que proyectos Grafema S.L., ha incumplido el contrato de compraventa de la vivienda de autos.== Condenar y condeno a D. Pedro Miguel a abonar a la entidad Proyectos Grafama S.L., la suma de dos mil trescientos sesenta euros (2.360 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.== Todo ello, sin efectuar expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de Febrero del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de primera instancia que estima en parte tanto la demanda principal como la reconvencional y, mediante la compensación judicial, condena al demandado reconveniente a pagar a la actora la cantidad de 1.840 euros, es recurrida en apelación por la parte demandante principal alegando la inexistencia de incumplimiento por su parte de la obligación de entrega de la vivienda objeto de compraventa, siendo que el comprador reconveniente tenía conocimiento, al otorgar la escritura pública de compraventa, que faltaban una serie de trámites para obtener la cédula de habitabilidad, sin que el comprador le reclamara los pertinentes boletines de instalación para contratar el suministro eléctrico y del agua hasta la interposición de la demanda en reclamación del resto del precio impagado, cuando el boletín para la instalación del agua existía antes de la fecha de la escritura y el del suministro eléctrico sólo un mes después, por lo que, en cualquier caso, ningún perjuicio se le causó al comprador que no ha acreditado que destinara la vivienda adquirida a alquiler sino a la venta efectuada al poco tiempo de haberla adquirida, por lo que interesa nueva sentencia por la que se estime la demanda principal y se desestime la reconvencional.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos y de los que se debe partir para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

a.- Mediante contrato privado de fecha 9 de diciembre de 2003, la entidad demandante Proyectos Grafama, S. L., empresa promotora dedicada a la venta de viviendas, vendió al demandado la vivienda NUM000 NUM001 del edificio sito CALLE000 NUM002 esquina Teniente Oyaga 23 de esta ciudad, por el precio cierto de 141.237,85 euros, percibiendo parte del precio y el resto en el momento de proceder al otorgamiento de la oportuna escritura pública, sin contener cláusula especial sobre la entrega de la vivienda y sin constancia, por otra parte, que el comprador tomara posesión de la misma en la indicada fecha u otra posterior.

b.- El 6 de abril de 2004, dichas partes otorgaron escritura pública de la indicada compraventa, en la que se hacía constar que la finalización de las obras constaba en acta del mismo mes y año y que la vivienda se transmitía con la única carga de hipoteca constituida a favor del Banco Bilbao Vizcaya, fijando como precio de la transmisión la suma de 98.866,49 euros, confesando la vendedora haber recibido con anterioridad la cantidad de 5.108,60 euros y el resto del precio lo asumía el comprador mediante la novación del préstamo hipotecario. En la indicada fecha el comprador entregó a la vendedora un pagaré con fecha de vencimiento 19 de abril siguiente y por importe de 6.000 euros para total pago del precio real pactado en el contrato privado, el cual resulto impagado a la fecha de su vencimiento.

c.- El certificado oficial de final de obra fue expedido por el Ayuntamiento de esta ciudad en fecha 17 de agosto de 2004 y la cédula de habitabilidad por el Consell de Mallorca el 24 de agosto de 2004, mientras que los boletines de los instaladores necesarios para contratar los servicios de agua y electricidad llevan fecha de 14 de enero y 24 de mayo de 2004, sin que conste que le fueran reclamados a la vendedora por el comprador con anterioridad a la interposición de la demanda...

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