SAP Vizcaya 195/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2007:706
Número de Recurso558/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-06/002567

Apel.j.verbal L2 558/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal L2 300/06

SENTENCIA Nº 195

ILMOS. SRES.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a treinta de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal núm. 300/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como Apelante, MERCAMUEBLE, MUEBLES Y DECORACION ACL, S.L., dirigido por el Letrado Sra. Sonia Larrínaga Iruarrizaga y representado por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo, y como Apelado: Dª Marí Juana, dirigida por el Letrado Sr. Alberto Ruano Alcubilla y representado por la Procuradora Sra. Oihana Pérez Valcarcel.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia de fecha 14 de junio de 2006, tiene el fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Marí Juana contra MERKAMUEBLE, MUEBLES Y DECORACIÓN ACL, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL COTNRATO DE COMPRAVENTA DE MOBILIARIO QUE LIGA A LAS PARTES Y, EN CONSECUENCIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la retirada de los elementos mobiliarios entregados en su día, así como a proceder al desmontaje, también a su cargo. Así mismo debo condenar y condeno a la demandada al pago de 2.380,42 euros más los intereses de dicha cantidad desde la demanda, que serán los del artículo 576 a partir de hoy y hasta su completo pago.

Las costas se impondrán de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento SEPTIMO.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose en el libro de Sentencias."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, compareció la parte apelante por medio de su Procurador; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 558/06 de su registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de marzo de 2007.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA I. GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de MUEBLES Y DECORACIÓN ACL S.L. interpone recurso de apelación instando la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra desestimando en su integridad la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba en primer lugar su disconformidad con la calificación del contrato de arrendamiento de obra verificado, señalando que en el presente supuesto nos encontramos con un contrato de compraventa (muebles de módulos y otros) en los que se incluye su instalación. Lo que a su entender, dicha distinta calificación tiene su relevancia a los efectos resolutivos. Desde tal perspectiva, mostraba su disconformidad con la conclusión de que los defectos alegados sean de suficiente entidad con relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente. Estimaba por el contrario y, desde la prueba que analizaba, que ello no había quedado precisado, toda vez que de contrario no se propiciaba sino la existencia de meros defectos de acabado susceptibles de reparación. Por último, señalaba que no existe justificación para la afirmación verificada en la sentencia de que el representante legal de la demandada no mandó a ningún responsable porque la cuestión tenía que ir a consumo, cuando según se determinaba, a su entender y de la prueba se constata que fué la actora la que no dió tiempo a solucionar el problema.

SEGUNDO

Queda precisado que por la demandante Sra. Marí Juana se promovió demanda contra "MERKAMUEBLE" MUEBLES Y DECORACIÓN ACLE. SL. con base en que, la misma adquirió con fecha 21 de julio de 2005 en la entidad demandada mobiliario correspondiente a dormitorio juvenil y por un precio "factura proventa" de 2.380,42 euros. Señalaba que dicho mobiliario se encontraba afecto a una serie de deficiencias, que justificaba básicamente sobre la base de entre otra documental el informe pericial Sr. Íñigo, suplicando que se declare resuelto el contrato celebrado y se condene a la mercantil a abonar el importe abonado de la compraventa y los daños y perjuicios lo que totalizaba la cantidad de 2.750,42 euros. A dicha pretensión se opuso la demandada en los términos que se señala en la resolución recurrida y que son de precisar a través de oportuno acto de Juicio.

Por tanto, como señala la resolución recurrida, la respuesta dimana de carácter sinalagmático de las obligaciones, la que entre partes, la demandante tiene la obligación del pago del precio lo que se constata por el documento 2 aportado con la demanda, y la demandada de suministrar en condiciones...

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