SAP Málaga 285/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:1394
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 285/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

7 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/2007

JUICIO Nº 659/2005

En la Ciudad de Málaga a catorce de mayo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso VIAJES EL CORTE INGLES S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RICARDO F. ZUBELDIA SANCHEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO ARANDA MARTINEZ. Es parte recurrida Alfonso y Inés que están representados por el Procurador D. CARRION CALLE, JUAN ANTONIO y defendidos por el Letrado D. RAMON MARIA LUQUE CAÑAS, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Mayo de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Alfonso Y DAÑO Inés, representados por la Procuradora Doña María José Huéscar Duran, contra VIAJES EL CORTE INGLES S.A., representada por el Procurador Don Félix García Agüera, debo condenar a dicha demandada a que abone a los demandantes la cantidad de 2.372,30 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes, abonando cada partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de Abril de 2007 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda, se alza la demandada, alegando: a) inexistencia de los supuestos incumplimientos imputados por la parte actora en su demanda; b) incongruencia de la sentencia dictada, originando indefensión, al introducir la sentencia hechos nuevos en el debate que no fueron planteados en la instancia por ninguna de las partes.

La parte apelada interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La alegación segunda, relativa a la existencia de incongruencia, debe rechazarse "ad initio", sin entrar en mayores consideraciones, habida cuenta de que la apelante no solicita en su recurso la nulidad de la sentencia, sino su revocación, por lo que, de haber existido esa invocada incongruencia, generadora de indefensión, la consecuencia sería la declaración de nulidad de la sentencia, petición que no ha sido formulada por la recurrente.

En cuanto al primer motivo, aceptando la relación de hechos probados recogidos en la sentencia, ha de discreparse de la fundamentación jurídica y fallo contenidos en la misma. La cuestión ha de quedar centrada en los mismos términos planteados por la actora en su demanda, circunscritos a la existencia o no de incumplimiento contractual por parte de la demandada-recurrente y no a la posible concurrencia de culpas por actuación negligente de ambas partes, que es lo que declara la sentencia.

De la documentación aportada a las actuaciones resulta que (documento nº 2 de la demanda) ante la existencia acreditada de un huracán en la zona de Méjico, se les informa a los pasajeros con viaje contratado a Cancún, que pueden optar por dos alternativas: a) viaje a Cuba con alojamiento inicial en La Habana, y en la medida en que la climatología lo permita y la situación en Cancún se normalice, serían trasladados a Méjico; b) cancelación del viaje con reintegro del paquete vacacional contratado.

Ha quedado acreditado que, en todo momento se les informó a los demandados de la existencia del huracán, y es admitido, por ser un hecho notorio, las consecuencias devastadoras que los huracanes producen en la zona del Caribe, como de hecho ocurrió con el huracán "Emily". Es obvio y no merece mayores consideraciones, que el huracán ha de ser considerado como un acontecimiento imprevisto, imprevisible e inevitable,...

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