SAP Barcelona, 28 de Septiembre de 2000
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2000:11558 |
Número de Recurso | 904/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª NURIA ZAMORA PEREZ
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 857/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona , a instancia de D. Agustín representado por el. Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora y dirigido por el Letrado Sr. River San José, contra TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, y dirigida por el Letrado Sr. Esquín Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día. 30 de Junio de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora, en nombre y representación de D. Agustín contra Telefónica, Publicidad e Información S.A. absolviendo a la demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza el actor insistiendo en el incumplimiento por la demandada del contrato concertado entre ambas partes para la inserción de un anuncio (referido al despacho profesional del Sr. Agustín como abogado) en las páginas amarillas de la guía telefónica (v documento unido a los folios 8 y 9); incumplimiento que se refiere a la alfabetización del anuncio teniendo en cuenta el nombre del demandante y no su apellido. Alega sin embargo la entidad Telefónica, Publicidad e Información SA que la inserción del anuncio se realizó siguiendo las instrucciones del recurrente, quien al rellenar el impreso correspondiente a la descripción del anuncio (folio 9) hizo constar en la casilla "Texto de Referencia" en primer lugar su nombre y, tras él, sus apellidos, remitiéndose a lo al respecto dispuesto en las correspondientes normas internas de la compañía (folios 64 y 65).
Entendemos sin embargo que la pretensión actora no carece de cierta base. Y es que afirma la entidad demandada que informó verbalmente al actor a través de un empleado acerca de las consecuencias de incluir en el apartado "Texto de Referencia" en primer lugar el nombre propio, pero es evidente que tan simple afirmación no se...
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