SAP Alicante 238/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:1311
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 252-202/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1271/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-11

SENTENCIA NÚM. 238/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de junio de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1271/05, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada- reconviniente, Don Evaristo y Doña Constanza, representada por la Procuradora Doña Carolina Martí Sáez, con la dirección de la Letrada Doña Rosario Pérez Lloret; y como apelada, la parte actora-reconvenida, "Isla Marina Alicante, S.L.", representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez, con la dirección del Letrado Don Carlos García Galán.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1271/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ivorra Martinez, en representación de "Isla Marina Alicante S.L", frente a Dña. Constanza y D. Evaristo, representados ambos por la Procuradora Sra. Marti Saez, y estimando tambien parcialmente, la demanda reconvencional interpuesta por éstos frente a aquélla, debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora la cantidad de cinco mil novecientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (5.949'44 euros), más los intereses legales, y todo ello, sin hacer declaracion expresa en cuanto a las costas causadas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por ambas partes y; tras tenerlos por preparados, sólo presentó la demandada-reconviniente el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición; se declaró desierto el recurso preparado por la actora-reconvenida. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 252-202/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclamaba por la actora principal el precio del servicio de banquete de boda prestado el día 11 de junio de 2005 cuyo importe total asciende a 12.599,25.- € y, al deducir del mismo, la suma de 2.500.- € abonada a cuenta, la cantidad reclamada se concreta en 10.599,25.- €.

Frente a esa pretensión, los demandados se allanaron a pagar la mitad del importe del banquete al considerar que el servicio fue prestado deficientemente y, por vía reconvencional, reclamaron una indemnización por daño moral que cifraron en 18.000.- €.

En la Sentencia de instancia se estimó que hubo un cumplimiento defectuoso de la prestación del servicio de banquete reduciendo su importe en un 25 % y también reconoció la existencia de un daño moral cuya indemnización se fijó en 1.000.- €, por lo que, una vez realizada la compensación, se condenó a los demandados al pago de la suma de 5.949,44.- €.

En el recurso...

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