SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:5715
Número de Recurso1085/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D/Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 1111/96 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 30 de Barcelona

, a instancia de LA NIT DEL VELODROM, S.L. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª RICARDO SIMO PASCUAL y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª IGNACIO URIZ contra BEL ART 4, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN RAMI VILLAR, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª SONIA BERDRANA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por LA NIT DEL VELODROM S.L. y BEL ART 4, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 1998 y auto de aclaración de fecha 6 de julio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sumó Pascual, en nombre y representación de La Nit del Velodrom S.L., contra Bel Art 4 S.L., debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTAS NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y OCHO (2.909.948) pesetas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en juicio.".

EL auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: " Aclarar el Fallo de la sentencia de fecha 4 de abril de 1997 dictado en las presentes actuaciones que quedará de la siguiente forma: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Simo Pascual, en nombre y representación de LaNit del Velodrom S.L., contra Bel Art 4 S.L., debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS DOCE (2.993.612) pesetas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demanda rectora de la presente litis la entidad actora La Nit del Velódrom S.L. interesó que el Juzgado declarase que la mercantil demandada Bel Art 4, S.L. había incumplido esencialmente el contrato suscrito entre ambos el día 16-3-1995. En virtud del convenio citado la demandada se había comprometido a llevar a cabo la promoción del espacio del velódromo olímpico de Horta que la actora explotaba, durante la campaña primavera-verano de 1995. Como quiera que buena parte de los compromisos adquiridos no se habían llevado a cabo procedía a su entender la resolución del contrato con devolución del precio pagado y con la oportuna indemnización de daños y perjuicios

La demandada se opuso a la demanda aduciendo además de cuestiones formales ya resueltas por el Juzgado, que el contrato se había cumplido en los términos acordados. Seguidos el juicio por sus trámites recae el día 8-6-1998 Sentencia por cual estimando en parte la demanda se condenaba a la demandada a devolver a la parte actora determinadas sumas. Frente a la misma se alzan ambos litigantes. La demandante insiste en que procede la íntegra devolución del precio recibido por Bel Art 4 S.L. y la indemnización por daños y perjuicios a concretar en ejecución de Sentencia mientras que la demandada sostiene que la Sentencia es incongruente porque la demanda iba dirigida a obtener la resolución del contrato por incumplimiento esencial de las obligaciones y la sentencia condena a devolver parte de lo recibido y que en cualquier caso el Juzgado debió tener en cuenta que la Agencia se había encargado de las labores de preimpresión de carteles, invitaciones, etc. Pidió, en definitiva, la íntegra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Hallándose la Sala en la misma situación en la que se encontraba el Juzgador "a quo" al haber recurrido las dos partes y obviando la excepción procesal en su día opuesta, correctamente rechazada por el Juez de 1ª Instancia, debe establecer el Tribunal en primer lugar el tipo de contrato celebrado entre las partes para extraer de tal calificación las consecuencias jurídicas inherentes.

Al efecto nos encontramos entre un contrato de publicidad por el que el anunciante "La Nit del Velodrom" encargó a Bel Art 4, S.L. mediante una contraprestación económica la ejecución de publicidad y la creación y programación de la misma para la promoción de las veladas que debían desarrollarse en la temporada primavera-verano de 1995 en el velódromo de Horta. Este contrato se rige por las disposiciones de la ley 34/1988 General de Publicidad (art. 15 y...

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