STSJ Aragón , 29 de Mayo de 2000

PonenteBENJAMIN BLASCO SEGURA
ECLIES:TSJAR:2000:1352
Número de Recurso516/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Benjamín Blasco Segura ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa Mª Bandrés y Sánchez Cruzat Zaragoza a veintinueve de mayo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso de casación núm. 5 de 1.999, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección Segunda, en fecha 23 de febrero de 1.999 , rollo de apelación núm. 516 de 1.998 dimanante de autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 7 de 1.997 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de esta ciudad, sobre reclamación de cantidad, instado por D. Luis y D. Alberto representados por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y dirigidos por el Letrado D. Pedro Jesús Falces Montón, siendo demandado D. Sebastián , representado por la Procurador de los Tribunales Dª. María Fernanda Alfaro Montañés y dirigido por el Letrado D. Raúl Jiménez del Moral.

Siendo la cuantía del procedimiento superior a 6.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Angulo, en nombre y representación de D. Luis y D. Alberto , formuló demanda de juicio ordinario de menor cuantía frente a D. Sebastián , sobre reclamación de cantidad, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que: "A).- Se declare que DON Sebastián ha incumplido la obligaciones contractuales a las que se comprometió por contrato de fecha 2 de febrero de 1.995.- B).- Se declare que DON Sebastián , por haber incumplido el contrato suscrito y en base a la estipulación TERCERA del documento firmado en fecha 2 de Febrero de 1.995, (doc. 2 de la demanda), viene obligado a indemnizar a éstos en la cantidad que quede determinada conforme a las reglas del citado Documento, a concretar en fase de ejecución de Sentencia.- C).- Se condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a hacer cumplido pago a mis representados de la cantidad, que en concepto de indemnización se determine en el trámite de ejecución de sentencia, más las costas del presente procedimiento."

En providencia de 7 de enero de 1.997, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno, se le dio a las actuaciones el trámite oportuno, acordándose el emplazamiento del demandado, quién compareció en tiempo y forma, contestando la demanda y oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicándose dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

Abierto el periodo de prueba se practicaron las propuestas y admitidas y cuyo resultado obra en las actuaciones.

En fecha 6 de junio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"

FALLO

.

- Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don José María ANGULO SAINZ DE VARANDA, en nombre y representación de don Alberto y Don Luis , contra Don Sebastián , debo declarar y declaro que éste ha incumplido las obligaciones contractuales a las que se comprometió por contrato de 2 febrero 1.995 y que viene obligado a indemnizar a los demandantes en la cantidad que quede determinada en fase de ejecución de sentencia conforme a las reglas contenidas en el referido contrato, condenando a don Sebastián a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a hacer cumplido pago a los actores de la expresada cantidad. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la resolución anterior se presentó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Alfaro Montañés en nombre y representación de D. Sebastián ; que fue tramitado por la Audiencia Provincial de esta ciudad, Sección Segunda, dictándose sentencia por la misma en fecha 23 de febrero de 1.999 y cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLAMOS

.

- Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián frente a la Sentencia de fecha 6 de junio de 1.998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Zaragoza, en autos de menor cuantía número 7 de 1.997 , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que la indemnización a los demandantes a abonar por el demandado se determinará en ejecución de Sentencia conforme a lo proclamado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución confirmando la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos, todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas de ambas instancias."

TERCERO

Por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de D. Luis y D. Alberto , se presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de fecha 23 de Febrero de 1.999 , y por Auto de 23 de marzo se tuvo por preparado dicho recurso, acordando el emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Recibidas las actuaciones en dicho Tribunal y visto el error cometido ya que la parte había solicitado se remitiesen a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior, por auto de la Audiencia Provincial de fecha 3 de mayo de 1.999 , se dejó sin efecto el anterior, emplazando a las partes para ante esta Sala.

Recibidas las actuaciones y comparecidas las partes en esta Sala, en fecha 10 de junio del mismo año se tuvo por formalizado el recurso y se acordó oír a las partes sobre la competencia funcional de la Sala, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien informó en el sentido de "... de conformidad al dictamen del Fiscal del T.S. de 19-9-97 en recurso de casación n° 5/99 la competencia para conocer del presente recurso corresponde a esa Sala"; el recurrente solicitó la admisión del recurso y el recurrido que se declarase la incompetencia funcional o subsidiariamente la improcedencia del recurso. Por auto de 5 de julio de 1.999 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Serrano Bonafonte , la Sala acordó por mayoría: "Declarar su falta de competencia funcional para el conocimiento del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo Saínz de Varanda, en nombre y representación de D. Luis y D. Alberto , contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 1.999 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital , a la que se devolverán las actuaciones por entender que su conocimiento corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo". Se formuló voto particular por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala al que se adhirió el Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas , en el que estando de acuerdo con los Antecedentes de Hecho y discrepando de algunos de los Fundamentos de Derecho de la mayoría, terminó con el siguiente: "QUINTO.- Por consiguiente, corresponde declarar la competencia funcional de esta Sala para el conocimiento y decisión del presente recurso de casación a aceptar dicha competencia e interpuesto y formalizado como ha sido el recurso de casación por la parte recurrente, dar traslado de la copia del mismo a la recurrida y personada, a fin de que pueda formalizar por escrito su impugnación en el plazo de veinte días, durante el cual se le pondrán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.- Por todo ello la parte dispositiva del Auto debía de responder a lo que queda expresado en este último fundamento."

CUARTO

Recibidas nuevamente las actuaciones en la Audiencia Provincial, se elevaron al Tribunal Supremo emplazándose a las partes.

En fecha 6 de marzo de 2000 y habiendo presentado sendos escritos las partes ante esta Sala, se reabren las actuaciones y recibidos del Tribunal Supremo, Autos de menor cuantía, rollo de apelación, certificación del escrito formalizando el recurso y del auto dictado por dicho Tribunal, cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "Declarar que la competencia para conocer del presente recurso de casación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la que se remitirán las actuaciones, con testimonio de este Auto y del escrito de interposición del recurso, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante dicha Sala en el plazo de diez días", se acordó tener por comparecidos y personados a los Procuradores Sr. Angulo Sainz de Varanda en nombre y representación de los recurrentes D. Luis y D. Alberto y a la Procuradora Sra. Alfaro Montañés en nombre y representación de D. Sebastián .

El Procurador Sr. Angulo Saínz de Varanda, formalizó su recurso al amparo del art. 1692, núm. 4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil con los siguientes motivos: Primero, por inaplicación de los artículos 1.101 y artículo 1.152 del Código Civil , en relación con la infracción por aplicación errónea del art. 1.154 y aplicación indebida de los arts. 1.256 y art. 1.103 del Código Civil , aplicables para resolver sobre el montante indemnizatorio.- Segundo, por infracción de los artículos 1.2 y 3° de la Compilación de Derecho Civil de Aragón , en relación con el artículo 1.152 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta, aplicables para resolver sobre la acción de incumplimiento contractual y Tercero, por infracción por aplicación errónea de los arts. 1.281, 1.282 y 1.284 del Código Civil , y por infracción de los arts. 1.218, 1.225, 1.231 y 1.232 del Código Civil .

Por auto de 15 del mismo mes y año, se acordó por mayoría: "Admitir el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Angulo Sainz de Varanda en nombre y representación de D. Luis y D. Alberto contra la Sentencia de 23 de febrero de 1.999, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza e interpuesto y formalizado por dicha parte, que se admite en sus motivos; dar traslado de la copia del mismo a...

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