Incumplimiento de la obligación de aprobar los planes hidrológicos de cuenca exigidos en laDirectiva Marco del Agua. Reino de España

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas251-252

Page 251

Sentencia: STJ de la Unión Europea de 4 de octubre de 2012

Recurrente: Comisión Europea

No es necesario destacar la importancia que tiene el agua desde el punto de vista ecológico y económico, siendo un recurso renovable pero sometido cada vez a una mayor demanda de uso, con unas exigencias también mayores de calidad y cantidad, por lo que era lógico e ineludible que en el proceso de integración europea se dictasen unas normas homogéneas para su aplicación en todos los estados miembros, normas que se concretaron en la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua. La finalidad de esta Directiva es el establecimiento de un marco legislativo coherente, efectivo y transparente que garantice la coordinación, la integración y, a más largo plazo, la adaptación de las estructuras y los principios generales de protección y uso sostenible del agua en la Comunidad Europea. Para ello establece una serie de obligaciones a todos los estados miembros entre las que se incluye la necesidad de redactar y aprobar, en un plazo de 9 años desde su entrada en vigor, los planes hidrológicos de cada una de las cuencas, con la debida participación en este proceso de todas las entidades, asociaciones y personas afectadas.

En España existen 22 demarcaciones hidrográficas, de las cuales sólo una de ellas, la cuenca fluvial de Cataluña, había aprobado el plan hidrológico en el momento de la finalización del plazo de 9 años establecido en la Directiva. Por ello, la Comisión Europea denunció este incumplimiento de la normativa comunitaria ante el Tribunal de Justicia al no dar por buenas las razones expuestas por el Gobierno de España justificando este incumplimiento, demostrando la Comisión una firme decisión para exigir el la observancia de esta directiva1.

Desde el punto de vista jurídico tiene poca relevancia esta sentencia, que se limita a constar el incumplimiento de la obligación rechazando la alegación de España de que antes de la aprobación de la Directiva, en los años 98 y 99, ya se habían aprobado los planes hidrológicos de los ríos españoles que respetaban los principios de la Directiva pese a ser de fecha posterior. Al margen de que esta alegación no va acompañada de ningún informe o explicación que la sustente, lo cierto es que la Directiva introduce una serie de cambios y novedades muy importantes con relación a la legislación nacional vigente en aquellos momentos, con cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR