El no cumplimiento de la obligatoriedad por la Administración de dictar disposiciones generales (STS 300/2023 STS 300/2023, 8 de Marzo de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023 (recurso 431/2021) analiza si la Administración tiene margen para dejar de cumplir con el deber de dictar normas reglamentarias cuando tal obligación se deriva de una norma con rango de ley en la que se establece un plazo para ello.

Introducción

No es demasiado extraño (desgraciadamente) que la Administración incumpla el deber de resolver que le impone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Los ciudadanos estamos acostumbrados a ello y (esa misma) Ley ha tenido que configurar instituciones (instrumentos) como son la caducidad ante la falta de resolución expresa en los procedimientos dictados de oficio (artículo 25) y el silencio administrativo en los supuestos en los que el procedimiento administrativo ha sido iniciado a solicitud del interesado.

Pero al lado de esos incumplimientos, en especial los que se producen por la pasividad de la Administración, con vulneración del derecho del interesado a recibir una respuesta (resolución) expresa, podemos encontrar otro tipo de incumplimiento cuando la Administración no hace algo a lo que viene obligada.

Para estos casos la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) contiene previsiones (en la regulación de la actividad administrativa impugnable) conforme a las que, junto a la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa (artículo 25.1) dispone que también es admisible el recurso (contencioso-administrativo) contra la inactividad de la Administración (artículo 25.2).

Incumplimiento de dictar una norma reglamentaria cuando así lo establece la Ley

Pero hay otro tipo de incumplimientos de la Administración al que nos hemos acostumbrado como algo normal y natural. Es el caso de aquellas previsiones contenidas en una norma con rango de ley (generalmente ubicadas en las disposiciones finales) que imponen a la Administración la obligación de regular una determinada cuestión y que, además, establecen un plazo para ello.

Ejemplos hay muchos, pues se trata de una conducta (la de que la Administración incumpla el mandato legal de hacer una norma reglamentaria) que se ha normalizado entre nosotros. Es el caso de lo dispuesto en:

1.La disposición final...

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