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- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
- Base Imponible
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Base imponible
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
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1) La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, no se aplica a transmisiones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1999. Consulta DGCHT de 28-01-00.
1.º A efectos de la determinación de la base imponible del IIVTNU, y siempre dentro del plazo general de prescripción tributaria regulado en el artículo 64 de la Ley General Tributaria y en el 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, cabrá aplicar los valores catastrales de suelo fijados a efectos del IBI para el ejercicio 2000 en virtud de una modificación de la Ponencia de Valores realizada al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 39/1988, para aquellas transmisiones de suelo urbano efectuadas durante el año 1999.
En cambio, no procederá realizar análoga operación respecto de las transmisiones de suelo urbano efectuadas durante el año 1998, porque. como se ha señalado, esta posibilidad sólo cabe para supuestos en los que se ha producido cl devengo del IIVTNU con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación operada en esta materia por la Ley 50/1998, es decir, con posterioridad al 1 de enero de 1999.
2.º La manera de aplicar los valores catastrales de suelo fijados a efectos del IBI para el ejercicio 2000, a aquellas transmisiones de suelo urbano efectuadas durante el año 1999 será la de deflactarlos mediante la aplicación del coeficiente de actualización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.º En los supuestos en los que no procede aplicar el mecanismo creado por la Ley 50/1998, ya suficientemente explicado, por tratarse de hechos imponibles producidos antes de su en vigor, para determinar el valor del terreno a efectos de fijar la base imponible del IIVTNU, hay que atender al valor catastral asignado a dicho terreno en el momento del devengo del tributo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por tanto, no cabe exigir el impuesto en estos casos en los que en el momento del devengo el terreno transmitido no tenía asignado a efectos del IBI un valor catastral de naturaleza urbana y mucho menos aplicando un mecanismo el introducido por la Ley 50/1998 que aún no estaba en vigor
.
Sentencias
1) La declaración de obra nueva no es la fecha inicial del período de generación del incremento. STSJ de Andalucía (Granada) de 27-3-00. P.: Sr. Santandreu Montero. RJ 2000/548.
Fundamento Jurídico 4.º: «El actor y en cuanto a la liquidación se refiere, entiende que se...
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