STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:4764
Número de Recurso1537/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.537/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 389 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.537/1996 seguido a instancia de Dª Marí Juana , que comparece representada por la Procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 2.404.824 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 16 de abril de 1996, contra la resolución de 1 de marzo de 1996 desestimatoria del recurso interpuesto contra la liquidación del Acta 29/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en su día por la que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, anulándolo, ya sea estimándose la infracción o inobservancia de las normas de procedimiento, al no haberse notificado el expediente a la otra parte que resulta interesada en el mismo; y, subsidiariamente, por ser errónea la liquidación del impuesto objeto del acto administrativo recurrido, que procedería al expuesto por esa parte recurrente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la parte actora, declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, todo ello con imposición de costas al demandante Don Mariano .

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Isabel Serrano, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Marí Juana interpuso el 26 de abril de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Alcaldía de Almería de 27 de febrero de 1996, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la liquidación de 20 de octubre de 1995 practicada en el Expte. 29/95 por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por un importe total de 2.404.824 pts.

SEGUNDO

El 19 de enero de 1995, el Servicio de Inspección Fiscal del Ayuntamiento de Almería extendió el acta de prueba preconstituida nº 29 del año 1995 por cuanto en Escritura Pública número 850 del protocolo del Notario de Almería Sr. Gallego Almansa, otorgada el 30 de abril de 1990, el hoy actor transmitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Base imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2000 TRIBUTOS MUNICIPALES Impuestos IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Base imponible
    • 1 Septiembre 2001
    ...estaba en vigor . Sentencias 1) La declaración de obra nueva no es la fecha inicial del período de generación del incremento. STSJ de Andalucía (Granada) de 27-3-00. P.: Sr. Santandreu Montero. RJ 2000/548. Fundamento Jurídico 4.º: «El actor y en cuanto a la liquidación se refiere, entiende......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR