STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:7983
Número de Recurso3259/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 3259/98 Partes: CAMI 2000, S.A. C/ ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA SENTENCIA N°594 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

3259/98, interpuesto por la entidad mercantil CAMI 2000, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Josep Font Gabarro, contra ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representado y asistido por el Letrado D. Alfonso Arroyo Diez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Font Gabarro, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Tesorera del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de fecha 18 de septiembre de 1998, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la providencia de apremio referente a liquidación en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana núm. 133546-230.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 28 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Camí 2000, S.A. tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución dictada por la Tesorería del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona en fecha 18 de septiembre de 1998 por la que desestima el recurso presentado contra la...

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