DECRETO 110/1991, de 5 de junio, por el que se modifica el incremento retributivo establecido en el Decreto 14/1991, de 6 de febrero, para el ejercicio de 1991.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-Ley 2/1991, de 25 de enero, ha modificado la cuantía de las retribuciones establecidas en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, como consecuencia de la desviación entre el Indice de Precios al Consumo realmente producido en 1990 y el previsto inicialmente para dicho ejercicio económico, elevando el incremento de las retribuciones, respecto a 1990, del 6,26% al 7,22%.

Mediante Resolución de 31 de enero del presente año, de la Secretaría de Estado de Hacienda, se fijó la cuantía de las retribuciones básicas y complementarias en función del nuevo porcentaje de incremento para 1991.

Las citadas disposiciones, por indicación expresa, son de aplicación al personal en activo al servicio de esta Comunidad Autónoma, por lo que procede adecuar el Decreto 14/1991, de 6 de febrero, por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, laboral y altos cargos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1991, a lo establecido en la indicada normativa, modificando los correspondientes anexos.

Asimismo, el citado Real Decreto-Ley establece el abono de una paga compensatoria de la desviación del Indice de Precios al Consumo de 1990, respecto de su previsión inicial, al personal que haya estado en servicio activo dicho año, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, número cuatro, es aplicable igualmente al personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno y las Centrales Sindicales acordaron la consolidación en 1991 de la paga de 52.525 pesetas abonadas en 1990 en concepto de desviación del I.P.C. hasta el 31 de diciembre de 1989. Dicha consolidación se ha llevado a cabo parcialmente a través del incremento del 1,26% sobre las retribuciones de 1990, por lo que procede consolidar, respecto del personal para el que la aplicación de dicho porcentaje no haya alcanzado la suma de 55.152 pesetas, la diferencia hasta tal cantidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 5 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Con efectos de 1 de enero de 1991, el incremento de las retribuciones íntegras, respecto a 1990, del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, se eleva del 6,26% al 7,22 %.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez...

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