DECRETO 9/2003, de 31 de enero, por el que se ajusta el importe de las retribuciones previstas en la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, a los incrementos establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

Las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deben ajustarse al incremento establecido con carácter básico en la legislación estatal.

En la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se ha dispuesto que, con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2002, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

El Capítulo I "Gastos de Personal" del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge el importe de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias con un incremento de las mismas del 2 por ciento respecto a las establecidas en el año 2002, no figurando el incremento de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias del personal funcionario...

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