Real Decreto 1168/1983, de 30 de Marzo, sobre Incremento de Plantillas de Personal judicial en madrid para atender el Registro civil unificado.
Marginal | BOE-A-1983-13265 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La unificación de los Registros Civiles de Madrid, necesaria para alcanzar mayores grados de operatividad y eficacia en el servicio, exige la previa y necesaria ampliación de la plantilla orgánica de los cuerpos que han de servir el Registro Civil único, amparada por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/1966, de 18 de marzo, para que puedan ser desempeñadas, en régimen de exclusividad e íntegramente, las funciones atribuidas a los Registros Civiles municipales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983, dispongo:
Igualmente, se incrementa en cinco plazas y para servir el Registro Civil de Madrid, la plantilla del cuerpo de agentes de la administración de Justicia.
Dado en Palma de Mallorca a 30 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.
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