ORDEN 12354/1998, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifican o incorporan apartados nuevos en algunos artículos de la Orden 824/1997, de 3 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, para apoyo al empleo, por la que se regulan las ayudas a la formación en los municipios, zonas industriales y campus...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con fecha 12 de junio de 1997 se publicó la Orden 824/1997, de 3 de marzo de la Consejería de Economía y Empleo, para apoyo al empleo, por la que se regulaban las ayudas a la formación en los municipios, zonas industriales y campus universitarios comprendidos dentro del Objetivo 2 y con fecha 20 de enero de 1998 se publicó la Orden 15/1998, de 13 de enero, por la que se modificaban o incorporaban apartados nuevos en algunos artículos de la Orden 824/1997, de 3 de marzo.

Habiéndose detectado durante el tiempo de funcionamiento de la Orden 824/1997, de 3 marzo, la necesidad de clarificar algunos puntos, parece conveniente modificar o incorporar algunos artículos, todo ello para facilitar el acceso a estas ayudas y garantizar el éxito de las acciones.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el punto 4 del artículo 1 de la Orden 824/1997, quedando con la siguiente redacción:

  1. Estar al corriente de pago o tener concedido aplazamiento o fraccionamiento en las obligaciones tributarias de la Hacienda estatal y de la Hacienda autonómica, así como con la Seguridad Social.

Artículo 2

Se añade un nuevo punto al artículo 1 de la Orden 824/1997 modificado a su vez por la Orden 15/1998, quedando con la siguiente redacción:

  1. Acreditar la vinculación de los alumnos a la zona Objetivo 2 antes del inicio de los cursos a excepción de las Universidades y Fundaciones de las mismas, únicos beneficiarios que podrán impartir las acciones formativas en los campus universitarios, según los criterios emanados de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Artículo 3

Se modifica el artículo 3 de la Orden 824/1997, quedando con la siguiente redacción:

  1. Se consideran acciones subvencionables las realizadas a partir del 1 de enero hasta la finalización de las mismas que deberá producirse con el tiempo suficiente que permita la justificación de sus gastos de acuerdo con la periodificación establecida en el punto 3 del presente artículo.

  2. Las acciones formativas a que se refiere el artículo 16 no podrán iniciarse antes de su aprobación.

  3. a)Las acciones formativas deberán realizarse necesariamente en algunos de los siguientes períodos del año 1999:

    - 30 de marzo a 15 de julio.

    - 1 de septiembre a 10 de diciembre.

    b)Unicamente en el caso del programa de formación profesional ocupacional vinculada a compromisos de contratación, las acciones formativas podrán abarcar más de un período, no pudiendo en ningún caso, exceder su duración de cinco meses.

  4. El plazo de presentación:

  5. Presentación de solicitudes año 1999:

    El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de enero, debiendo contener necesariamente la solicitud la planificación de las acciones formativas, según la periodificación establecida en el apartado anterior, no admitiéndose para su estudio las solicitudes que no se adapten a la periodificación descrita.

  6. Plazo de justificación de las acciones formativas:

    La justificación documental de cada uno de los cursos impartidos deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo y Empleo en el plazo máximo de diez días naturales desde la finalización de cada uno de ellos.

Artículo 4

Se modifican los apartados e), h), i) y k) del artículo 7 de la Orden 824/1997 modificado a su vez por la Orden 15/1998, quedando con la siguiente redacción:

e)Declaración jurada de estar al corriente de pago o tener concedido aplazamiento o fraccionamiento en las obligaciones tributarias de la Hacienda estatal y de la Hacienda autonómica, así como con la Seguridad Social.

h)Escrito de compromiso de financiación de parte del coste de las acciones formativas no subvencionadas en su totalidad.

i)Memoria que acredite la solvencia técnica y económica de la entidad solicitante que incluya entre otros aspectos el presupuesto tanto de ingresos como de gastos que se espera tener en el ejercicio, en su caso.

k) Si las acciones formativas se imparten fuera de los campus universitarios, declaración jurada de que los alumnos desempleados en la fecha de su selección estarán vinculados a la zona incluida en el Objetivo 2, a través de su inscripción como demandantes de empleo en esta zona.

Artículo 5

Se añade un nuevo punto al artículo 8 de la Orden 824/1997, quedando con la siguiente redacción:

  1. Las horas diarias de impartición de cada uno de los cursos no podrán exceder de cuatro.

Artículo 6

Se modifica el artículo 9 de la Orden 824/1997, quedando con la siguiente redacción:

Resolución

  1. Una vez estudiados los expedientes por técnicos de la Dirección General de Trabajo y Empleo o del Instituto para la Formación, la Dirección General de Trabajo y Empleo elevará al Consejero de Economía y Empleo la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación y resolverá mediante Orden la aprobación o denegación de la subvención, para cada uno de los períodos descritos en la presente Orden.

  2. El plazo de resolución no será superior a tres meses. Si vencido dicho plazo, el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, la solicitud se entenderá denegada.

Artículo 7

Se da nueva redacción al punto 1, y a sus apartados f), g) y h), se añade un nuevo apartado k) y se modifica el punto 3 y se elimina el punto 4 del artículo 10 de la Orden 824/1997 modificado a su vez por la Orden 15/1998, quedando con la siguiente redacción:

  1. El pago de la subvención aprobada para cada uno de los períodos, estará supeditada a la presentación de la siguiente documentación en original y fotocopia para su compulsa:

    f)Inscripción como demandante de empleo en alguno de los municipios comprendidos en el Objetivo 2, de los alumnos desempleados, en su caso.

    g)Certificado de que la empresa donde desempeñan su trabajo los alumnos se encuentra ubicada en alguno de los municipios o zonas industriales comprendidos en el Objetivo 2, acompañado de vida laboral del trabajador, en su caso.

    El certificado de la empresa deberá estar expedido en papel con membrete o si fuera imposible con sello de la empresa donde figure su nombre y dirección y contener: localización de la empresa y NIF, como datos mínimos.

    El modelo de certificado a presentar en la Dirección General de Trabajo y Empleo se adjunta como anexo II a la presente Orden.

    En el caso de trabajadores autónomos se deberá presentar último boletín de cotización correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y último recibo de pago del impuesto de Actividades Económicas.

    h)Certificado de Hacienda y de Seguridad Social de estar al corriente de pago o tener concedido aplazamiento o fraccionamiento.

    k)Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

  2. La Dirección General de Trabajo y Empleo certificará acerca del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 8

Se añade un nuevo punto al artículo 11 de la Orden 824/1997 modificado a su vez por la Orden 15/1998, quedando con la siguiente redacción:

  1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la presentación de la documentación que acredite la vinculación de los alumnos a la zona Objetivo 2 antes del inicio de las acciones formativas siempre que éstas se impartan fuera de los campus universitarios. Esta documentación se presentará en la Dirección General de Trabajo y Empleo junto con el calendario de cada curso, quince días antes de su inicio.

Artículo 9

Se modifica el artículo 14 de la Orden 824/1997, quedando con la siguiente redacción:

Forma de pago

  1. El abono de la subvención concedida se realizará con posterioridad a la justificación documental del gasto en los términos que establece el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  2. No obstante lo anterior, podrán realizarse abonos a cuenta, previa justificación documental del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida [artículo 10.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid].

  3. En el caso de formación con compromiso de contratación y mantenimiento de los contratos por dos años, el pago de la parte de subvención correspondiente a dichos contratos según lo señalado en el artículo 22 de la Orden 824/1997, modificado a su vez por la Orden 15/1998, se considerará como anticipo a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) de...

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