DECRETO FORAL 26/2002, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 26/2002, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, introdujo en su articulado, además de las ayudas ya tradicionales para la inserción de personas en riesgo de exclusión desarrolladas en sus tres primeros capítulos -empleo social protegido, inserción laboral en empresas, proyectos de trabajo individual- la regulación de un nuevo instrumento de inserción de las mencionadas personas excluidas o en riesgo de estarlo que se desarrolla en su capítulo IV, ayudas a centros de inserción socio-laboral.

Esta novedosa regulación de los centros o empresas de inserción, establecida en nuestra Comunidad Foral de Navarra en respuesta a la constante demanda social y laboral después de numerosos e infructuosos intentos de regulación con carácter general en nuestro país, se instituyó con espíritu abierto a las posibles modificaciones que el desarrollo práctico y la propia experiencia de los centros o empresas de inserción demandasen con el paso del tiempo.

El Decreto Foral 100/2000, de 28 de febrero, por el que se modificó el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, incorporó la regulación de las ayudas a las inversiones de los centros de inserción, no previstas en el Decreto inicial.

La experiencia adquirida en los dos años y medio de vigencia de esta normativa aconseja introducir nuevas modificaciones en la regulación de las ayudas a los centros de inserción socio-laboral para flexibilizar determinados aspectos que se consideran excesivamente rígidos y que dificultan el objetivo de inserción de estos colectivos en riesgo de exclusión.

Las modificaciones que se introducen han sido tratadas y consensuadas en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación establecida en el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, que ahora se modifica, y gozan de un alto consenso entre los representantes de los centros de inserción afectados y las entidades que se ocupan de estas personas excluidas. Asimismo han sido informadas favorablemente por el Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de febrero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único Se modifica el Capítulo IV -Ayudas a centros de inserción socio-laboral- del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, que tendrá la siguiente redacción:

"CAPITULO IV

Ayudas a los centros de inserción Socio-Laboral

Artículo 32 Objeto.

Las ayudas que se establecen en este Capítulo tienen por objeto la incorporación socio-laboral de las personas en situación de exclusión social, fundamentalmente, mediante procesos personalizados y asistidos de formación y trabajo.

Artículo 33 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de inserción socio- laboral, considerando como tales, a los efectos de esta disposición:

  1. Los centros colaboradores del Servicio Navarro de Empleo en materia de inserción socio-laboral.

  2. Las entidades de derecho público o privado, cuyo interés general o función social sea, entre otras, la inserción socio-laboral de colectivos de exclusión social definidos en este Decreto Foral.

Artículo 34 Requisitos de los centros de inserción socio-laboral.

Para la percepción de las ayudas que se establecen, el centro de inserción deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

  2. Proporcionar a las personas provenientes de situación de exclusión, y como parte de sus itinerarios de inserción social, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y, en su caso, una intervención o acompañamiento social que permita su posterior inserción social y laboral.

  3. Los centros de inserción estarán obligados a reinvertir los beneficios derivados de su actividad económica en la propia empresa o en la promoción de actividades relacionadas con el empleo de inserción socio-laboral.

  4. Contar con un número de personas en proceso de inserción laboral no inferior al 30% de la media anual del total de trabajadores empleados en el centro de inserción, no pudiendo ser el número de aquéllas inferior a cuatro ni superior a veinticinco. En los centros de inserción...

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