DECRETO FORAL 100/2000, de 28 de febrero, de modificación del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 100/2000, de 28 de febrero, de modificación del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, estableció una serie de ayudas y subvenciones para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

A la vista de las experiencias positivas generadas al amparo del referido Decreto Foral y, en línea con el compromiso de favorecer, en la medida de lo posible, la creación de los centros de inserción, desde su inicio, en el presente Decreto Foral se actualiza y amplía el régimen de subvenciones previstas en el cuarto programa regulado en el citado Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, introduciendo una serie de ayudas, no existentes anteriormente, para sufragar parte del costo de las inversiones necesarias para la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo en los citados centros de inserción.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesión de veintiocho de febrero de dos mil,

DECRETO:

Artículo único El artículo 41 del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 41 Ayudas a la inserción socio-laboral.

El fomento de la inserción socio-laboral de personas en situación de exclusión se inscribe dentro del marco de las políticas activas de empleo dirigidas a trabajadores con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. En este sentido, se establecen las siguientes ayudas:

  1. Subvención por inversiones. Las inversiones de capital fijo necesarias para la creación o mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión podrán ser subvencionadas de la siguiente forma:

    1. -Las inversiones por creación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el máximo de veinte, establecido en el artículo 34, apartado d) de este Decreto Foral, podrán ser subvencionadas hasta el 85% de su costo total, con el tope máximo de dos...

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