DECRETO 347/1995, de 4 de julio, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 347/1995, de 4 de julio, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

El fomento del modelo de Economía Social, básicamente sociedades cooperativas y sociedades anónimas laborales, hace necesario completar los programas históricamente asentados en nuestra Comunidad con aquéllos que habiendo sido desarrollados por otras Administraciones han demostrado su validez para el impulso y desarrollo de nuevas sociedades de esta naturaleza.

En este sentido parece oportuno el establecer un programa de ayudas que promueva y facilite la incorporación de las personas desempleadas como socios/as a las empresas de economía social, máxime si consideramos el esfuerzo de capitalización que deben realizar en el momento de su integración en una empresa de estas características.

En virtud, a propuesta del Consejero de Justicia,

Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo

Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de

Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 4 de julio de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1995, en concepto de ayudas para la incorporación de personas desempleadas, que tengan la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, a empresas con forma jurídica de sociedad cooperativa o sociedad anónima laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Artículo 2 Personas beneficiarias. 1.- Serán beneficiarios/as de las ayudas reguladas en este programa, las personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una sociedad anónima laboral o a una cooperativa de trabajo asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas.

La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca. 2.- Para...

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