DECRETO 75/1997, de 8 de abril, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/1997, de 8 de abril, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

El fomento del modelo empresarial de Economía Social, cooperativas y sociedades laborales, debe tener su base en el apoyo al impulso empresarial latente en nuestros hombres y mujeres. Sin duda, este apoyo al espíritu empresarial, de carácter general, merece una consideración especial cuando se asume el riesgo empresarial por parte de personas desempleadas.

Siendo consecuentes, y tras la experiencia del año anterior, parece conveniente la continuación de este programa que promueve y facilita la incorporación de personas desempleadas a las empresas de Economía Social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 8 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1997, en concepto de ayudas para la incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de sociedad cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Artículo 2 ¿ Personas beneficiarias.
  1. ¿ Serán beneficiarios/as de las ayudas reguladas en este programa, las personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una sociedad laboral o a una cooperativa de trabajo asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. ¿ Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona desempleada, inscrita en el correspondiente Servicio Público de Empleo, con anterioridad a su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo, y acreditar un periodo de desempleo superior a los 12 meses para las personas entre 25 y 40 años.

  2. Adquirir la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo en su caso, en una Sociedad Cooperativa o Laboral, entre los días 1 de octubre de 1996 y 30 de septiembre de 1997, ambos incluidos.

  3. No darse de baja voluntaria en un período inferior a 3 años desde que adquirió la condición de socio/a.

Artículo 3 ¿ Cuantía de la subvención.
  1. ¿ El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social procederá a conceder las subvenciones según las circunstancias que concurran en las personas beneficiarias, de acuerdo con el siguiente baremo:

    1. Personas desempleadas menores de 25 años: Hasta 250.000 pesetas.

    2. Personas desempleadas mayores de 25 años y menores de 40 años:

      I.¿ Hasta 350.000 pesetas si llevan inscritas como desempleados/as, entre 12 y 18 meses.

      II.¿ Hasta 400.000...

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