AAP Madrid 879/2003, 28 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12902
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución879/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP 335/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 33/03

SENTENCIA Nº 879/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En MADRID , a veintiocho de Noviembre de dos mil tres .

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 335/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguida por delito de robo, siendo apelante Claudio representado por la Procuradora Dña. Rosa Mª Arroyo Robles y defendido por el Letrado Dña. Paloma Chaminade Antón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 27 de Junio de 2.003,la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal nº 19 de Madrid , dictó sentencia cuya parte dispositiva dice " Que debo condenar y condeno al acusado Claudio, como autor responsable de un delito de robo, de los artículos 237, 238.1º y , y 240 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1º en relación con el art. 20.2 del Código penal, a la pena de (4) cuatro meses de prisión a sustituir por la de arresto de (32) treinta y dos fines de semana, costas y a que indemnice a la Comisión del Mercado de Telecomunicación de la C/ Alcalá , 37 de Madrid en 979,45 euros :

El relato de los hechos probados es el siguiente: " Probado y así se declara que el acusado Claudio, mayor de edad y sin antedentes penales, en la madrugada del día 16-08-01, movido por el propósito de enriquecerse, tras forzar una ventana del edificio de las oficinas dela Comisión del Mercado de Telecomunicación, ubicado en la C/ Alcalá, 37 de Madrid, a la que accedió a través del andamio instalado en el nº 35 de la mencionada calle, se apropió de diversos efecros tasados percialmente en 859.45 ?, dándose seguidamente a la fuga.

Los desperfectos ocasionados han sido valorados pericialmente en 120 ?.

El acusado por su politoxicomanía padece una importante limitación de sus facultades volitivas, sin llegar a anularlas totalmente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó en recurso. Remitiéndose las actuaciones a eta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 335/03 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedándose las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado aduce, en primer lugar, el quebrantamiento de forma por falta de claridad de los hechos probados y por predeterminación al fallo al consignarse como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, predeterminan al fallo.

En cuanto a la falta de claridad de los hechos que se declaran probados, el Tribunal Supremo ha exigido A) que en el contexto del resultando fáctico se produzca la existencia de cierta incomprensión de lo que se quiso manifestar bien por el empleo de frases ininteligibles, bien por omisiones, bien por el empleo de juicios dubitativos , por carencia absoluta de supuestos fácticos o por la mera descripción del resultado de las pruebas sin afirmación del juzgador, B) que la incomprensión esté directamente relacionda con la calificación jurídica; c) que esta falta de entendimiento o incomprensión provogue un vacío o laguna en la relacion histórica de los hechos (S.T.S 21-06-1993, 30-10-1996 y 11-03-1997)

En este caso, no concurre el vicio procesal alegado,pues una simple lectura del relato fáctico de la sentencia evidencia los hechos que se imputan al acusado que integran el delito de robo del art. 238 y del C. Penal por haber accedido al edificio sito en la C/ Alcalá nº 37 de Madrid, a través del andamio instalado en el edificio del nº 35 y después de forzar una ventana, apropiándose de diversos efectos,peritados en 859,45 euros.

En cuanto a la...

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