STSJ Canarias , 18 de Enero de 2001

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2001:188
Número de Recurso1230/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA 67 RECURSO N° 1230/98 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 18 de enero de 2001.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el proceso especial en materia de personal, seguido a instancia del demandante Don Luis Andrés dirigido y representado por la Letrada Doña Silvia Rojas Alvarez, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, y siendo ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 1997 el recurrente solicitó la compatibilidad de su actividad principal como Médico de Cupo del Ambulatorio de La Laguna del Servicio Canario de Salud con la actividad secundaria de Profesor Titular de Universidad de Medicina Legal en régimen de dedicación a tiempo parcial.

Previo informe desfavorable de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud e informe favorable del Rectorado de la Universidad de La Laguna, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, por resolución de fecha 12 de mayo de 1998, declara la incompatibilidad entre ambas actividades públicas.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que declare la nulidad del acto administrativo impugnado por contrario a Derecho y reconozca el derecho de mi representado a la compatibilidad de su actividad principal como Médico de Cupo del Ambulatorio de La Laguna (Servicio Canario de Salud) con la actividad de Profesor Titular de Universidad de Medicina Legal de la Universidad de La Laguna, a tiempo parcial, con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo es la compatibilidad entre dos actividades públicas: la principal es Médico de Cupo del Ambulatorio de La Laguna del Servicio Canario de Salud con una jornada laboral de 8 a 17 horas (de las que de 8 a 10.30 son de presencia física y el resto localizado: la retribución íntegra por la totalidad de la jornada es de 440.661 pesetas) y como actividad secundaria: Profesor Titular de Universidad de Medicina Legal en régimen de...

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